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Observatorio de Justicia Transicional de Colombia
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¿Qué es la Justicia Transicional?

De acuerdo con la definición de la Corte Constitucional: "...Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación dela democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes..."​1 

Desde el punto de vista legal, la Ley 1448 de 2011, la define de la siguiente manera:
"...ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible…"​

Enlaces​ Relacionados​​

  • ​​Normograma​​

Referencias​​

  • ​ Corte Constitucional Sentencia C-052-12​​
​
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