Dirección Jurídica

​​Óscar Mauricio Ceballos Martínez​​​



  1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
  2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país.
  3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
  4. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.
  5. Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.
  6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.
  7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.
  8. Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
  9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.
  10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.
  11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
  12. Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.
  13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.
  14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
  15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.