Contexto

La política criminal comprende la formulación de políticas e iniciativas en materia de criminalidad y prevención de la misma, acciones contra el crimen organizado, temáticas relacionadas con lo penitenciario y carcelario, y seguimiento del sistema penal.

«La noción de “política criminal” ha sido definida por la Corte, como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. La jurisprudencia constitucional ha reconocido así mismo que la política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la expedición de normas. En este sentido indicó que: “la legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Así mismo, se precisó que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma”.» (Sentencia C-936/10)

En la sentencia C-646/01 se enlista el siguiente conjunto de respuestas que puede adoptar un Estado para hacerle frente a conductas reprochables o cusantes de perjuicio social
  • Social: como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito
  • Jurídica: “como cuando se reforman las normas penales”
  • Económica: “como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables”
  • Cultural: “como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social”
  • Administrativas: “como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria”
  • Tecnológicas: “como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica”​

En la sentencia C-646/01 se enlista el siguiente conjunto de respuestas que puede adoptar un Estado para hacerle frente a conductas reprochables o cusantes de perjuicio social
NORMATIVIDAD PRINCIPAL
  • Ley 65 de 1993 “Código Penitenciario y Carcelario”
  • Ley 599 de 2000 “Código Penal”
  • Ley 600 de 2000 “Código de Procedimiento Penal”
  • Ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento Penal”
  • Ley 1709 de 2014 “Reforma al Código Penitenciario y Carcelario y Código Penal”
  • Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolecencia”
  • Ley 1760 de 2015
  • Ley 1761 de 2015
  • Ley 1762 de 2015
OTRA NORMATIVIDAD RELACIONADA (REFORMAS, DECRETOS Y SENTENCIAS)
  • Ley 733 de 2002
  • Ley 742 de 2002 “Estatuto de Roma”
  • Ley 747 de 2002
  • Ley 750 de 2002
  • LLey 813 de 2003
  • Ley 882 de 2004
  • Ley 890 de 2004
  • Ley 975 de 2005
  • Ley 985 de 2005
  • Ley 1121 2006
  • Ley 1142 de 2007
  • Ley 1153 de 2007
  • Ley 1220 de 2008
  • Ley 1236 de 2008
  • Ley 1257 de 2008
  • Ley 1273 de 2009
  • Ley 1453 de 2011
  • Ley 1474 de 2011
  • Ley 1652 de 2013
  • Ley 1654 de 2013
  • Ley 1712 de 2014
  • Ley 1719 de 2014
  • Ley 1760 de 2015
  • Ley 1761 de 2015
  • Ley 1762 de 2015
  • Decreto 3391 de 2002 “Ley de Justicia y Paz”
  • Decreto 16 de 2014
  • Decreto 16 de 2014
  • Decreto 17 de 2014
  • Decreto 18 de 2014
  • Decreto 21 de 2014
  • Sentencia C-760/01
  • Sentencia C-646/01
Entre otra normatividad



Se parte de un entorno socioeconómico, cuyo orden es reforzado por las actividades de prevención, disuasión y desincentivo de conductas punibles. Entre estas actividades de prevención, disuasión y desincentivo se encuentran las reformas al Código Penal, las campañas para incentivar la cultura ciudadana y medidas de seguridad tomadas para evitar conductas indeseadas en el entorno socioeconómico. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados en prevención, disuasión y desincentivo, puede darse el caso de que algunos individuos incurran en conductas punibles. También puede ocurrir que dicha conducta no sea conocida por las autoridades, por razón por la que no es registrada como noticia criminal; en tal caso, la conducta queda impune y el individuo permanece en el entorno socioeconómico.

Sin embargo, en caso de que sea conocida la conducta punible (ya sea por denuncia, querella, petición especial o de oficio), y según sus circunstancias la noticia criminal puede iniciar el proceso para ingresar al sistema penal (Ley 906 de 2004). Otras alternativas son que la noticia criminal siga hacia el Sistema de Responsabilidad Penal Adolecente (si el presunto responsable es menor de 18 años) o hacia métodos alternativos de solución de conflictos (para delitos querellables). Los registros de las conductas punibles entran a la etapa de indagación, en «la Policía Judicial se encarga de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores» (CISPA). En la etapa de investigación, «la Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal, se encarga de complementar los elementos materiales probatorios y evidencia Física recogidos durante la etapa de indagación con el fin de tener un mejor conocimiento de los hechos y fortalecer la teoría del caso» (CISPA).

Por otro lado, en este proceso pueden darse salidas anticipadas. La terminación anticipada del proceso penal puede darse por archivo de las diligencias, «[c]uando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación» (Artículo 79, Ley 906 de 2004).

El proceso penal también puede concluir en sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria. En caso de ser condenatoria ingresaría a un proceso de encarcelamiento, reparación y resocialización, en el que se debe pagar las sanciones económicas, disciplinarias y/o penitenciarias impuestas. Por lo tanto, en esta etapa entra, además de ejecución de penas, el sistema penitenciario y carcelario. El sistema penitenciario y carcelario tiene como función prevenir y proteger al entorno socioeconómico de los individuos que han cometidos actos punibles, pero también debe facilitar la resocialización y rehabilitación de dichos individuos para que puedan ingresar nuevamente al entorno, tal como sugiere el artículo 9° de la Ley 65 de 1993. Las penas pueden cumplirse en establecimientos penitenciarios, de manera domiciliaria o por medio de medidas no privativas de la libertad, según determine el juez (Artículo 4°, Ley 1709 de 2014).

El proceso incluye una actividad de retroalimentación y modificación del mismo, en el que se realizan los cambios necesarios para un mejor funcionamiento. Esta actividad de retroalimentación está simbolizada por el cuadro naranja: las reformas normativas y el diseño de política que en últimas caracteriza a la política criminal propiamente dicha, tales como proyectos de ley para la modificación del Código Penal (y la legislatura penal en general), Código de Procedimiento Penal o Código Penitenciario y Carcelario, tipificación de delitos, e incluso la creación y puesta en funcionamiento de actividades de prevención, entre otras.

Citaciones del CISPA: Balance del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio 2012-2014. Recuperado el 13 de diciembre de 2014, de la página Web: cispa.gov.co/images/stories/archivos/Balance%20SPA%202012-2014.pdf