Contexto - Derechos Humanos y Justicia

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El Estado de derecho cumple cuatro obligaciones o funciones respecto a los Derechos Humanos: respetarlos, protegerlos, realizarlos y remediar sus violaciones, restablecer su goce efectivo y reparar los daños cuando sea preciso. ""La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos"". Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos Naciones Unidas. OACDH.


Para cumplir con la obligación de garantizar la realización de los derechos humanos, el sector justicia tiene varios caminos y responsabilidades puntuales, que se pueden enmarcar dentro de los tipos de funciones mencionados:

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  • Realización del derecho al acceso a la justicia. A través de mecanismos que permitan a toda la ciudadanía acceder al servicio de justicia cuando lo requiera (como los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos o la justicia formal y jurisdiccional). Este derecho, es además piedra angular y fundamental para la garantía y defensa de todos los demás derechos humanos.
  • ​Restablecimiento o remedio a las violaciones de derechos humanos. Mediante los mecanismos formales y no formales de administración de justicia que permitan la investigación, sanción y juzgamiento. (Estrategia de lucha contra la impunidad de la Estrategia Nacional para la Garantía de los DDHH), mecanismos de justicia transicional).
  • Derechos de justicia. Cumplimiento de los derechos de garantías procesales, igualdad ante la ley, recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales, presunción de inocencia, etc. en los procedimientos de administración de justicia.
  • Transversalización del enfoque de derechos en la prestación de los servicios y de un enfoque diferencial. 
  • Implementación de un sistema deinformación judicial. (seguimiento o impulso a casos) como realización del derecho de acceso a la información pública.
  • Respeto y protección a los derechos humanos en el diseño e implementación de la política criminal y penitenciaria.


​AñoNormaPropósito
1991Constitución Política de Colombia. Artículo 93. Reconocimiento Bloque de constitucionalidad de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República que reconocen los derechos humanos
1995Ley 199 de 1995Sistema de protección de los derechos humanos
1997Ley 418 de 1997Mecanismo de protección estatal a personas en riesgo
2000Decreto 1592 de 2000Programa de protección a periodistas y comunicadores sociales
2003Decreto 2788 de 2003Unifica varias iniciativas de programas para proteger a periodistas (Dec. 1592 de 2000) alcaldes, concejales, personeros y personas que por razón de su trabajo puedan estar en riesgo de ser asesinados/as o víctimas de un atentado contra su vida.
Directiva número 009 del Ministerio de Defensa NacionalPropone definir un marco referencial en materia de protección de los derechos humanos de algunos sectores sociales, tales como sindicalistas y defensores de derechos humanos, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Fuerza Pública en torno a la garantía y el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales. 
“Entendimiento Común de las Naciones Unidas sobre un Enfoque basado en los Derechos Humanos para la Cooperación para el Desarrollo"- Fondo de Población de las Naciones Unidad - UNFPAClarifica la forma en que deben ponerse en práctica las normas y los principios de derechos humanos en la programación (enfoque basado en los derechos humanos)
2006Decreto 2816 de 2006 Reglamenta el Programa de Protección del Ministerio del Interior, cimentando principios (confidencialidad, eficacia, temporalidad de las medidas, etc.) y definiciones (amenaza, riesgo, medida de protección, etc) para abordar la protección gubernamental
2008Protocolo para el reconocimiento de casos de violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con énfasis en el homicidio en persona protegida (Vicepresidencia de la República)Establece los criterios fundamentales para determinar acciones que constituyen violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, presenta a los operadores y destinatarios del mismo, reglas y principios fundamentales que estos deben tener en cuenta, una vez se ha dado ese reconocimiento
2009Ley 1309 de 2009Conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical
2010Decreto 1740 de 2010Ampliación en el concepto de protección, sus principios, definiciones y poblaciones objeto de protección. A tal punto se amplía este tema dentro del decreto que se subdivide el programa de protección en dos: Un programa del Ministerio del Interior y otro de la Policía Nacional.
Ley 1426 de 2010Conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas
2011 Decreto 4100 de 2011Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (SNDH/ DIH)
Decreto 4965 de 2011Creación de la Unidad Nacional de Protección
 Decreto 4912 de 2011Creación del Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo- Ministerio del Interior
Memorando No. 30 de 2011,  Dirección Nacional de FiscalíasDetermina las “Estrategias investigativas en casos adelantados contra defensores de derechos humanos"
Sentencia T-750/11Régimen legal de los programas de protección de la seguridad personal ordenado por la Ley 418 de 1997
Decreto 3375 de 2011Creación del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI y el Grupo de Valoración Preliminar GPV
2012Decreto 1225 de 2012Modifica el  Decreto 4912. Aparataje gubernamental, jurídico y presupuestal para atender las solicitudes de protección de personas en riesgo.
Sentencia T-234/12Defensora de derechos humanos en el contexto del conflicto armado colombiano- Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género
2014Propuesta para la política de Derechos Humanos en Colombia 2014-2034Política y enfoque de derechos para todas las políticas públicas entre 2014 y 2034
Sentencia T-224/14Tiene el objeto de proteger de manera especial a las personas que con ocasión del ejercicio de su cargo, actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, que se encuentran en circunstancia de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños a su vida, integridad personal o libertad.
Estrategia Nacional para la Garantía de los DDHH 2014-2034 Lineamientos por contenidos de derechos, estrategias y líneas de acción.
2015Sentencia T-124/15Derecho Fundamental a la seguridad personal: "es susceptible de protección por tutela cuando el riesgo al que se enfrenta el accionante es calificado".
Declara a los defensores de derechos humanos sujetos de especial protección. 
2016Directiva 011 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación“Por medio de la cual se determina el concepto de defensor de derechos humanos y se establecen los parámetros para la persecución del delito de amenazas en su contra"
Circular Extrerna CIR16-00. 21 de junio de 2016 del Ministerio del Interior. Exhorta a las autoridades del ámbito nacional, departamental, distrital y municipal a sumarse al reconocimiento, respeto y garantías debidas a las tareas que, en defensa de los derechos humanos en Colombia, realizan los defensores, líderes y lideresas sociales, étnicas y populares de los derechos humanos, y, en ese sentido, propicien los espacios de interlocución necesarios que permitan el ejercicio de dicha labor, de forma pacífica y eficiente.
2017Directiva 002 de 2017 de la Procuraduría General de la NaciónLineamientos para la protección de los derechos de defensoras y defensores de derechos humanos. Amplía el concepto de defensor de derechos humanos, incluyendo a los “integrantes de movimientos sociales, movimientos políticos, líderes y lideresas políticos y sociales y sus organizaciones y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo de Paz"
Recomienda al Gobierno la creación de un registro único sobre la vulneración de derechos a defensores y líderes sociales
Decreto Ley 899 de 2017Se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del palamilitarismo y sus redes de apoyo (...)
 Decreto 154 del 3 febrero de 2017 Creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad