Traslado por competencia:
es la actividad que debe adelantar la entidad o funcionario que legalmente no es competente para dar respuesta a una petición, consistente en:
i) Informar a los peticionarios su falta de competencia –inmediatamente si es verbal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción si es escrita o virtual- y,
ii) Remitir a la entidad o funcionario competentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, las solicitudes que no se enmarcan dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
iii) Enviar copia del oficio remisorio al peticionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes su recepción, o informarle que no existe ente o funcionario competente así se lo comunicará.