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Aquí encontrará documentos, lineamientos, guías, videos y material relacionado con temas de género que le ayudaran a fortalecer sus competencias en este asunto

Documentos: 

​​

​Jurisprudencia Corte Constitucional


  • Decreto

    Sentencia T-421/2020   Tema: DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO

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Marco normativo  LGBTIQ+

Artículos en la Constitución Política de Colombia


  • Decreto

    Artículo 1 Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

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  • Decreto

    Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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  • Decreto

    Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

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  • Decreto

    Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

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  • Decreto

    Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar

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  • Decreto

    Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico

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  • Decreto

    Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

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  • Decreto

    Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

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  • Decreto

    Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

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  • Decreto

    Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

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  • Decreto

    Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad

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  • Decreto

    Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 
     Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil…"

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  • Decreto

    Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país.

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  • Decreto

    Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.​

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​Legislación​


  • Decreto

    Ley 1709 de 2014 Artículos 3 y 3A. Enfoque Diferencial “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque.”

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  • Decreto

    "Ley 100 de 1993, Sistema de Salud y Seguridad Social, principio de universalidad; Artículo 2, literal b “Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”"

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  • Decreto

      Ley 1010 de 2006, Ley contra el acoso laboral, artículos 2 y 7

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  • Decreto

    Ley 979 de 2005, modifica parcialmente la Ley 54 de 1990, Se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes Artículos 1° y literal a del artículo 2°

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Decretos y Normas administrativas de Caracter Nacional



Sentencias Corte Interamericana


  • Decreto

    Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo

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  • Decreto

    "Caso Ángel Alberto Duque vs. Colombia. Pensión de sobrevivencia en una pareja del mismo sexo. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C. No. 310."

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  • Decreto

    Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Separación del servicio a funcionario por discriminación por orientación sexual, sancionado en reglamentos internos de la institución. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315.

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  • Decreto

    Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Retiro de cuidado y custodia por discriminación por orientacipon sexual de uno de los progenitores.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239

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