Aquí encontrará documentos, lineamientos, guías, videos y material relacionado con temas de género que le ayudaran a fortalecer sus competencias en este asunto
Ministerio de Justicia y del Derecho. Justicia y Género. II Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las comisarías de familia.
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Ministerio de Justicia y del Derecho. Guía pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la Violencia intrafamiliar con enfoque de género.
Ministerio de Justicia y del Derecho. Cartilla Género.
Ministerio de Justicia y del Derecho. Consúltele al Experto LGBT
Ministerio de Justicia y del Derecho. Consúltele al Experto Mujer
Ministerio de Justicia y del Derecho. Guía de atención a mujeres y personas LGBTI en los servicios de acceso a la justicia.
Ministerio de Justicia y del Derecho y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Instrumentos para la atención y prevención de la violencia de género.
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Sentencia T-421/2020 Tema: DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO
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Artículos en la Constitución Política de Colombia
Artículo 1 Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
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Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
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Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
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Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Ley 1709 de 2014 Artículos 3 y 3A. Enfoque Diferencial “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque.”
"Ley 100 de 1993, Sistema de Salud y Seguridad Social, principio de universalidad; Artículo 2, literal b “Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”"
Ley 1010 de 2006, Ley contra el acoso laboral, artículos 2 y 7
Ley 979 de 2005, modifica parcialmente la Ley 54 de 1990, Se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes Artículos 1° y literal a del artículo 2°
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Decreto 1227 de 2015 incluye la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero
Decreto 1260 de 1970, Registro del estado civil de las personas. Artículos 94 y 95
Conpes 161 de 2013 “equidad para las mujeres” incluye tratamiento especial dentro de las cárceles para LGBTIQ+
Decreto 4912 de 2011, modificado por el Decreto 1225 de 2012, Unidad Nacional de Protección
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Decreto 2893 de 2011: integra el Sector LGBTIQ+ al Ministerio Interior
Decreto 762 del 7 de mayo de 2018, Política Pública garantía de los Derechos sectores sociales LGBTIQ+
Decreto 410 de 2018, sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo
"Caso Ángel Alberto Duque vs. Colombia. Pensión de sobrevivencia en una pareja del mismo sexo. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C. No. 310."
Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Separación del servicio a funcionario por discriminación por orientación sexual, sancionado en reglamentos internos de la institución. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315.
Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Retiro de cuidado y custodia por discriminación por orientacipon sexual de uno de los progenitores.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239