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Para mayor información, visite la página de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas: www.unidadvictimas.gov.co

1. ¿Qué es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras? 

Es la ley por medio de la cual se establecieron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Reconoce los derechos que tienen las víctimas a saber la verdad, a ser reparadas en el daño sufrido (no solo a modo de indemnización sino también rehabilitación física y sicológica, la reparación simbólica y la restitución de tierras), a recibir justicia y a que los hechos que les causaron dolor en el pasado no vuelvan a ocurrir. 

2. ¿Quiénes son víctimas para efectos de esta Ley? 

Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, por hechos posteriores al 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 

3. ¿Se consideran también como víctimas las familias de las víctimas directas? 

Sí. Son víctimas el esposo o la esposa, el compañero permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están, se considerarán víctimas a los abuelos. 

4. ¿Qué sucede si soy víctima por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985? 

Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tendrán derecho a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición dispuestas en la ley,para ello no es necesario que se inscriban en el Registro Único de Víctimas. En todo caso, estas personas también podrán reclamar sus derechos a través de los procesos judiciales ordinarios. 

5. Si soy víctima, ¿qué debo hacer? 

Las víctimas pueden acceder a las medidas de la ley siempre y cuando estén inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Para ser incorporadas en el Registro, deberán acercarse a las oficinas regionales de la Procuraduría, Defensoría o en las Personerías municipales (Ministerio Público), donde rendirán una declaración sobre los hechos. Si los tienen, entregarán copia de los documentos que soporten su declaración. Una vez realizada dicha declaración ante el Ministerio Público, este la remitirá a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La cual llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para tomar una decisión sobre la inclusión o no de la persona en el Registro Único de Víctimas. Esta disposición deberá tomarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes desde el momento en que la Unidad r escucha a la persona que padeció los hechos victimizantes.  

6. ¿Cómo se informa a la víctima de la decisión de incluirla o no en el RUV? 

La víctima deberá ser notificada por escrito de dicha decisión. Si es incluida en el registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se pondrá en contacto con la víctima para explicarle cuáles son los pasos de la ruta de reparación individual. Si, por el contrario, no es incluida, la persona tendrá cinco días hábiles para interponer los recursos legales a los que tiene derecho, i) de reposición ante el funcionario que toma la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión, y ii) de apelación ante el director de la Unidad; proceso para el cual cuenta con el apoyo de la Personería municipal o la Defensoría del Pueblo. 

7. Si la persona ya está inscrita como víctima ante el Estado por procesos como Justicia y Paz, porque recibió ayuda humanitaria por desplazamiento o porque recibió indemnización administrativa por el decreto 1290, ¿debe volver a inscribirse? 

La persona solo deberá declarar nuevamente si ha sido víctima de un delito diferente ocurrido en desarrollo del conflicto armado, si ya rindió una declaración por algún hecho como desplazamiento forzado, o se encuentra inscrita como víctima en la Unidad de Justicia y Paz, o ya adelantó su reclamación para la indemnización por vía administrativa por el Decreto 1290, no deberá hacerlo otra vez. 

9. ¿Qué tiempo hay para hacer la declaración para registrarse? 

Las personas que hayan sido victimizadas antes de la aprobación de la Ley (10 de junio de 2011), deberán hacer su declaración en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas, es decir, tienen plazo hasta el 10 de junio de 2015. Las víctimas de hechos posteriores a la fecha de sanción de la ley contarán con dos (2) años para declarar a partir de la ocurrencia del hecho. 
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10. ¿A qué tengo derecho si accedo al Registro Único de Víctimas? 

Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas tendrán derecho a recibir medidas de atención, asistencia y reparación integral, dependiendo y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. 

11. ¿Qué medidas de reparación integral incluye la Ley de Víctimas? 

Las víctimas incluidas en el Registro, según las circunstancias particulares de cada caso, podrán tener derecho a las cinco medidas de reparación contempladas en la ley. 

  • a) Restitución: Busca el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraban antes de que ocurrieran los hechos violentos. Esto incluye, además de la restitución de tierras, restitución de vivienda, elaboración de proyectos productivos y capacitación para el empleo. 
  • b) Indemnización administrativa: La Ley crea un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica, de acuerdo con el hecho victimizante y el estado de vulnerabilidad de la víctima. Para los niños, las niñas y los adolescentes que tienen derecho a la indemnización se constituyó un encargo fiduciario, que les será entregado al cumplir los 18 años. 
  • c) Rehabilitación: son el conjunto de estrategias, planes y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigidas al establecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas, como, por ejemplo: tratamiento médico para atender consecuencias de heridas de minas, balas u otros artefactos, ocasionadas por el conflicto armado, y atención psicológica para aliviar el sufrimiento por la pérdida de los seres queridos. 
  • d) Satisfacción: son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación simbólica. Ejemplos de medidas de satisfacción son: la exención del servicio militar obligatorio, actos de perdón público, la instauración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas ( 9 de abril de cada año), homenajes, conmemoraciones y monumentos a la memoria de las víctimas. 
  • e) Garantías de No Repetición: la ley establece 17 medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre estas se encuentran: la implementación de programas de educación en derechos humanos, programas de reconciliación social e individual y la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, entre otras. 
  • Para más información sobre las medidas de reparación integral, se puede visitar el punto de atención virtual al ciudadano de la Unidad para las Víctimas:   https://www.unidadvictimas.gov.co/es/contactenos/17 

12. ¿En qué consiste la atención humanitaria para la población víctima de desplazamiento forzado? 

La ayuda humanitaria se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades básicas de las víctimas en cuanto a alojamiento transitorio, alimentación, aseo personal, transporte de emergencia, atención médica y psicológica de emergencia. 
La atención humanitaria consta de tres etapas: 

  • a) Atención inmediata: se entrega en el período comprendido entre la presentación de la declaración ante el Ministerio Público y la inclusión en el Registro Único de Víctimas, por parte de la Unidad para las Víctimas. La atención inmediata se reconoce únicamente a quienes hayan presentado su declaración en los tres meses siguientes a la ocurrencia del hecho. La entrega de esta atención en cuanto a alojamiento y alimentación transitoria es responsabilidad de la alcaldía municipal y, de manera subsidiaria, de la Unidad para las Víctimas. 
  • b) Atención humanitaria de emergencia: se entrega desde la inclusión del hogar en el Registro Único de Víctimas hasta que el hogar se encuentre en condición de pasar a la etapa de transición. La entrega de esta atención es responsabilidad de la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas. 
  • c) Atención humanitaria de transición: Los hogares cuyas carencias, de acuerdo con la medición, sean leves (no graves y urgentes), serán atendidos en esta etapa. La responsabilidad frente a esta atención le corresponde al ICBF en el componente de alimentación, y a la Unidad para las Víctimas y las entidades territoriales en el componente de alojamiento.  

13. ¿Qué es la restitución de tierras y cómo se accede a ella? 

Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La Ley de Víctimas busca devolver la tierra, con su respectivo título de propiedad y mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas beneficiarias para garantizarles una vida más digna. Este proceso se realizará mediante un proceso expedito ante jueces especializados, es gradual y progresivo, es decir, inicia por zonas microfocalizadas, no se lleva a cabo de manera simultánea en todo el país. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, equipos, automóviles, etc.), no son objeto de restitución bajo esta ley. 
Puede encontrar los datos de contacto y mayor información sobre restitución de tierras en la página web:  https://www.restituciondetierras.gov.co/ 

14. ¿Quiénes tiene derecho a que se devuelvan sus tierras? 

Tienen derecho a que se devuelvan sus tierras las personas que, a causa del conflicto armado y con fecha posterior al 1° de enero de 1991, sufrieron alguna de estas situaciones: 

  • a. Fueron obligadas a venderlas. 
  • b. Fueron amenazadas para que las abandonaran. 
  • c. Falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras. 
  • d. Debieron vender sus tierras por necesidades generadas por la violencia y las condiciones de venta fueron inequitativas. 

15. ¿Cómo se logra que la restitución de tierras sea una realidad? 

Este proceso está a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras. Sin embargo, si en el lugar en el que habita la víctima no hay punto de atención de la Unidad, puede acercarse a la Personería o a la Defensoría del Pueblo para iniciar el proceso con la solicitud de la inscripción del predio. Una vez entregada la solicitud, la Unidad de Restitución de Tierras recogerá las pruebas para el ingreso al registro. Si la persona, en la etapa judicial, decide ser representada por la Unidad de Restitución de Tierras, deberá firmar un poder para adelantar el proceso. Si no hay oposición, el caso será tramitado por el juez y este dictará sentencia sobre la solicitud. Cuando el fallo sea definitivo se entregará el predio a la persona restituida. Si hay oposición en el caso, o la sentencia no es favorable al solicitante, el trámite será enviado al Tribunal Superior. La sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia. 

16. ¿Las víctimas pueden acceder a la restitución de vivienda? 

Las víctimas tendrán prioridad de acceso a programas de subsidio de vivienda. La población víctima de desplazamiento forzado también será beneficiaria y se privilegiará a mujeres cabeza de familia, adultos mayores, población con discapacidad y a quienes decidan retornar a los predios afectados. 

17. ¿Qué medidas de protección tiene una víctima si cree que está en riesgo? 

Si ha sufrido amenazas o siente que está en riesgo puede solicitar ayuda en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, en la Secretaría del Interior o en el Comando de Policía de cada municipio. También puede comunicarse con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, o al correo electrónico: https://www.mininterior.gov.co/atencion-al-ciudadano-0 Las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos. 

18. ¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima sin serlo? 

Puede incurrir en prisión de 5 a 8 años quien obtenga el registro alterando o simulando las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando situaciones que le hubieren impedido ser beneficiario. Si un servidor público no denuncia estas irregularidades y facilita la inscripción de personas que no son víctimas, incurrirá en la misma pena de 5 a 8 años de cárcel y será inhabilitado por el mismo tiempo.
 

19. ¿El proceso para acceder a la ley tiene algún costo? 

No. Para beneficiarse con la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras no se necesita hacer ningún pago. Estos procedimientos son totalmente gratuitos. La persona que quiere acceder a sus beneficios no necesita abogado, tramitador o intermediario, pues el Gobierno y sus instituciones velarán para que sea atendida con respeto y dignidad. 

20. ¿Cómo se garantizan los derechos de las víctimas que se encuentran en el exterior? 

Las víctimas que se encuentran fuera del territorio nacional podrán acercarse de manera voluntaria al consulado de Colombia que les quede más cerca a su lugar de residencia en el extranjero, para poder rendir la declaración y solicitar ser inscritas en el Registro Único de Víctimas. Adicionalmente, tendrán derecho a ser incluidas en los programas de retorno y de reubicación previstos en la ley. 

21. ¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?  

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas: 

  • A través de la línea de atención telefónica: Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (hora de Colombia). 
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema. 
  • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada. 
  • De manera presencial Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. Consulte aqui el listado https://www.cancilleria.gov.co/embajadas-consulados-colombia-exterior 
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atienda toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades. 
  • Firme el Formato de Novedades. 
  • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar. El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para las Víctimas en Colombia. 
  • Al correo electrónico Envíe los soportes de la documentación que desea actualizar por escrito al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co con los datos legibles de la información que desea cambiar. ​


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1. ¿Qué busca la Ley de Justicia y Paz?

Facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individual o colectivamente, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

2. ¿Qué regula la Ley de Justicia y Paz?

La investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que decidan desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional y a garantizar los derechos de las víctimas.

3. ¿A quiénes se aplica la Ley de Justicia y Paz?

A aquellas personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que decidan desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, con respecto a hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a tales grupos, y que no puedan acceder a los beneficios jurídicos de la Ley 782 de 2002. Estas personas deben ser postuladas a los beneficios de la ley y ratificar su voluntad de participar en el proceso judicial.

4. Si una persona se desmovilizó colectivamente, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Si se encontraba en libertad y se desmovilizó colectivamente antes del 3 de diciembre de 2012 debió haber solicitado ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz su postulación a la Ley de Justicia y Paz, bajo la gravedad de juramento, antes del 31 de diciembre 2012.

5. Si la persona se encontraba privada de la libertad al momento de la desmovilización (colectiva) del grupo y fue acreditada como integrante de este por su representante, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Además de cumplir con los requisitos contemplados para las personas que se desmovilizaron estando en libertad de manera colectiva, es decir, solicitar su postulación antes de 31 de diciembre de 2012 bajo la gravedad de juramento; la persona debió acreditar su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley mediante una providencia judicial.

6. Si la persona se encontraba privada de la libertad al momento de la desmovilización (colectiva) del grupo y no fue acreditada como parte de este por su representante, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

En primer lugar debe cumplir los requisitos contemplados para las personas que se desmovilizaron estando en libertad de manera colectiva, y de aquellas que estaban privadas de la libertad pero fueron acreditadas como miembros por el representante del grupo, es decir: haber solicitado su postulación antes del 31 de diciembre de 2012, bajo la gravedad de juramento, y acreditar su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley mediante una providencia judicial.

Además, el Alto Comisionado para la Paz debió enviar a la Fiscalía General de la Nación una carpeta con sus anexos con el propósito de que se valoren los siguientes asuntos:

a) La pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.

b) La privación de la libertad al momento de la desmovilización colectiva del respectivo bloque o frente.

c) La voluntad de colaborar con la administración de justicia y con el esclarecimiento de la verdad.

Al terminar dicha valoración, la Fiscalía General de la Nación deberá emitir un concepto a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Si la persona se desmovilizó individualmente con anterioridad a la expedición de la Ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012), ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Debió manifestar previamente y por escrito la voluntad de ser postulada para acogerse a la Ley de Justicia y Paz ante el Ministro de Defensa Nacional antes del 31 de diciembre de 2012.

8. Si se desmovilizó individualmente con posterioridad a la expedición de la Ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012), ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Tiene un año a partir de la desmovilización para solicitar ante el Ministerio de Defensa Nacional su postulación a la Ley 975 de 2005; esta solicitud se debe realizar bajo la gravedad de juramento.

9. ¿En qué consiste el beneficio jurídico que otorga la Ley de Justicia y Paz?

La Ley de Justicia y Paz permite conceder una pena alternativa por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, por su colaboración con la justicia, la verdad, la reparación integral a las víctimas y su adecuada resocialización. Esta pena alternativa consiste en la imposición de una medida privativa de la libertad por todos los delitos confesados y respecto a los cuales se acepte su responsabilidad por un periodo mínimo de cinco años y no superior a ocho años.

10. ¿Cuándo es concedida la pena alternativa?

Los magistrados de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz deben, en primer lugar, imponer la pena que corresponda por los delitos cometidos de acuerdo con las reglas del Código Penal. La pena alternativa solo será concedida cuando el postulado haya contribuido con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas y se haya comprometido a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Cumplidas todas las obligaciones, la pena principal se declara extinguida.

11. ¿Se puede revocar el beneficio de la pena alternativa?

Sí. Un juzgado de ejecución de sentencias podrá revocar el beneficio de la pena alternativa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) si durante la ejecución de la pena el beneficiario incurrió en delitos dolosos;

b) si incumple injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en las sentencias dictadas en su contra; o

c) si se determina que el postulado no entregó, denunció o reportó todos los bienes adquiridos por él o por el grupo al que pertenecía. En este caso, se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias previstas en las sentencias.

12. ¿Qué debe hacer un beneficiario de la pena alternativa para conservar este beneficio jurídico?

Para conservar el beneficio de la pena alternativa, el beneficiado deberá cumplir los requisitos que establece la Ley de Justicia y Paz y lo dispuesto en la sentencia que concedió el beneficio. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se le concederá el beneficio de la libertad a prueba, en un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a:

a) No reincidir en la comisión de conductas delictivas, cualquiera sea su naturaleza.

b) Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas las anteriores obligaciones, y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena ordinaria (principal y accesoria) inicialmente determinada en la sentencia.

13. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas dentro del procedimiento de Justicia y Paz?

Las víctimas tienen derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

14. ¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad?

En relación con la verdad, las víctimas tienen derecho a conocer los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley y el paradero de las personas secuestradas y desaparecidas forzadamente. También tienen derecho a que se promueva la investigación de lo sucedido y a que se informe a sus familiares lo pertinente sobre esta investigación. El postulado a la Ley de Justicia y Paz debe realizar una confesión completa y veraz sobre los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, en la que relacione a todos los autores o partícipes en la ejecución de los delitos. Por último, también se debe preservar la memoria histórica que consiste en el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley.

15. ¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia?

En relación con el derecho a la justicia, a las víctimas se les deben respetar todas sus garantías procesales, incluyendo las siguientes:

a) La investigación y sanción de los graves crímenes atribuidos a los integrantes de los grupos armados organizados que se encuentren postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en donde se incluya una reconstrucción del contexto en el que se perpetraron estos delitos y se asegure la persecución penal en contra de los máximos responsables de acuerdo con los patrones de macrocriminalidad

b) La participación desde el inicio de los procesos que se surtan contra los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

c) Emplazamiento público de las víctimas indeterminadas.

d) La financiación de los gastos de notificación por el Fondo para la Reparación a las Víctimas.

e) Que se tomen todas las medidas destinadas a evitar la repetición de las conductas delictivas.

f) Que se adopten en su beneficio medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada.

g) Que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.

h) Que se designe a un representante judicial por parte de la Defensoría del Pueblo, quien agenciará sus derechos durante el trámite judicial.

i) Su participación debe darse en condiciones de dignidad y respeto a sus derechos.

16. ¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación?

Las víctimas pueden acceder a la reparación judicial y/o administrativa tanto en su dimensión individual como colectiva, simbólica y económica. Al interior del proceso penal especial de Justicia y Paz, las víctimas pueden participar en el incidente de reparación integral en el que podrán presentar, con el apoyo de su representante judicial, las estimaciones en relación con los perjuicios y daños causados para que estos sean determinados en la sentencia que dicta la magistratura. Este incidente se decide en la sentencia, junto con la condena al postulado; allí se consagran las versiones de las víctimas y las medidas de reparación integral a las que haya lugar.

Adicionalmente, las víctimas pueden adelantar, de manera paralela, los procedimientos ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener reparación por vía administrativa. Para esto deben hacer su declaración ante las oficinas de la Defensoría o Personería de la región, y luego de ser incluidas en el Registro Único de Víctimas pueden acceder a todas las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011: restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.


¿​Qué es la Ley 1424 de 2010?

Es un sistema mixto -judicial y administrativo- de rendición de cuentas para los desmovilizados de Las AUC, destinado a aquellos excombatientes que no cometieron crímenes graves en virtud de su pertenencia a la organización armada y busca garantizar tanto el derecho a la verdad de la sociedad en general como la reintegración de los desmovilizados que se benefician de ella. 

¿Cuál es el objeto de la Ley 1424 de 2010? 

La Ley 1424 de 2010 promueve la reintegración de los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia que no fueron cobijados por la Ley de Justicia y Paz. Ofrece solución a su situación jurídica al otorgarles beneficios penales siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos orientados a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, con especial énfasis en el derecho a la verdad.  

¿Qué carácter tiene el procedimiento de la Ley? 
Al ser una norma de justicia transicional, la Ley 1424 tiene un componente judicial y otro no judicial. El carácter judicial de la Ley reside en el proceso penal ordinario que se surte ante el juez, este proceso se rige por las normas aplicables en el momento de la comisión de la conducta punible, que en la mayoría de los casos es la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Por otro lado, la parte no judicial del procedimiento de Ley 1424 reside en la necesaria participación del postulado en el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y memoria histórica, y en la ruta de reintegración.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios que otorga la Ley 1424? 

Esta ley aplica para aquellos desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia que no hayan sido cobijados por la Ley de Justicia y Paz y que hubieren incurrido únicamente en los siguientes delitos, con anterioridad a su desmovilización: 

  • a)    Concierto para delinquir simple o agravado. 
  • b)    Utilización ilegal de uniformes e insignias. 
  • c)    Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. 
  • d)    Porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal. 

¿Cuáles son los beneficios que otorga la Ley 1424 de 2010? 


La Ley 1424 de 2010 y su decreto reglamentario (Decreto 2601 de 2011) contemplan los siguientes beneficios jurídicos: 

  • a)    Suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados. 
  • b)    No imposición de medidas de aseguramiento. 
  • c)    Suspensión condicional de la ejecución de la pena principal y accesoria. 

¿Qué plazo tienen los desmovilizados para manifestar su voluntad de acceder a los beneficios de la Ley 1424 de 2010? 


Las personas que cumplieron los requisitos mencionados tuvieron plazo para manifestar su compromiso, mediante la radicación del Formato Único para la Verificación Previa de Requisitos, hasta el 28 de diciembre de 2011. Quienes hayan diligenciado este formato son quienes pueden acceder hoy a dichos beneficios. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al beneficio de suspensión de las órdenes de captura? 


  • a)    Haber manifestado el compromiso de colaborar con la reconstrucción de la verdad histórica al aportar información relevante sobre: •    La conformación del grupo armado organizado al margen de la ley.  •    El contexto general de su participación en el grupo. •    Todos los demás acontecimientos que conoció como integrante del grupo armado. 
  • b)    Encontrarse vinculado al proceso de reintegración del Gobierno Nacional 
  • c)    Estar cumpliendo con la ruta de reintegración o haberla culminado 
  • d)    No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al beneficio de suspensión de la pena? 


  • a)    Suscribir el Acuerdo de Contribución a la Verdad y la Reparación, estar vinculado al proceso de reintegración social y económico y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente el proceso. 
  • b)    Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. 
  • c)    Reparar integralmente los daños que ocasionaron los delitos por los cuales fue condenado, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 
  • d)    No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que fue certificada su desmovilización. 
  • e)    Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. 

 ¿Cómo es el procedimiento para solicitar los beneficios? 


Si el desmovilizado ha cumplido con todos los requisitos, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) solicita al juez que esté llevando su proceso el otorgamiento de los beneficios. Para esto, la ACR debe adjuntar los documentos que soporten que el desmovilizado cumplió con los requisitos, el juez evalúa estos documentos y decide sobre los beneficios. Estos beneficios también pueden ser solicitados por la Fiscalía General de la Nación. 

¿Qué obligaciones adquiere el desmovilizado al recibir los beneficios jurídicos? 


Una vez el desmovilizado haya recibido el beneficio jurídico deberá: 
  • a)    Informar todo cambio de residencia. 
  • b)    Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 
  • c)    No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigila la ejecución de la pena. 
  • d)    Observar buena conducta. 

¿Puede el beneficio otorgado ser revocado? 


Sí.  En cualquier momento en que se verifique el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos en la ley, la autoridad judicial competente de oficio, o a petición del Gobierno Nacional a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración o de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, dispondrá la revocatoria del beneficio otorgado. 

¿Qué es el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación? 


El artículo 2 de la Ley 1424 de 2010 define el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación como un instrumento de transición que busca poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto y para contribuir al proceso de reconciliación nacional. Dicho acuerdo se suscribe entre el Gobierno Nacional (específicamente por el presidente de la República, o su delegado, que en este caso es la Agencia Colombiana para la Reintegración) y el desmovilizado que cumpla con los requisitos del artículo 1 de la Ley 1424 de 2010. 
El acuerdo tiene dos etapas: la suscripción, que se hace con la mera firma, y, en segundo lugar, su perfeccionamiento, que se lleva a cabo cuando exista una contribución a la verdad y a la memoria histórica mediante el mecanismo no judicial creado para tal fin. 

 ¿Qué es el Mecanismo no judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica? 


 A través de dicho mecanismo se perfecciona el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. La entidad encargada de esta tarea es la Dirección de Acuerdos de Verdad del Centro de Memoria Histórica que debe recibir, clasificar, analizar y preservar la información que se derive de los testimonios de los desmovilizados que realizaron los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. 

Dicho mecanismo tiene como fin contribuir efectivamente al esclarecimiento de: 
  • a)    la conformación de los grupos paramilitares al que pertenecía el desmovilizado, 
  • b)    el contexto general de su participación, y 
  • c)    todos los hechos o actuaciones de los que tenga conocimiento en razón de su pertenencia, como garantía al derecho a saber de la sociedad. 

 ¿Cómo funciona este mecanismo? 


La Dirección de Acuerdos de la Verdad recoge testimonios de los desmovilizados que hayan firmado el acuerdo y de las personas que – de manera voluntaria – quieran contribuir. 
Algunas características del mecanismo son: 
  • a)    Tiene un carácter no judicial y no sancionatorio 
  • b)    Hay protección a los entrevistados.  Asimismo, los integrantes de la Dirección de Acuerdos de la Verdad tienen una excepción en el deber de denunciar.  
  • c)    Por medio de este mecanismo, se da solución jurídica a la situación de personas desmovilizadas de grupos paramilitares 
  • d)    La contribución entregada por el desmovilizado o por otras personas voluntarias no incrimina a firmantes del acuerdo ni a sus familiares próximos 
  • e)    Hay un acuerdo de confidencialidad con los firmantes. 

¿Cómo es el proceso de reintegración? 


La Agencia Colombiana para la Reintegración ha establecido una ruta para la reintegración de personas que hayan pertenecido a grupos alzados en armas. Dicha ruta busca brindarles a los desmovilizados oportunidades para que se reincorporen a la sociedad y ejerzan de manera autónoma su ciudadanía. Para poder acceder a los beneficios de la Ley 1424 de 2010, los desmovilizados deben cumplir con esta ruta que incluye: atención psicosocial y en salud, educación, formación para el trabajo, inserción económica, servicio social, entre otras. 

Para más información puede acceder a https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/ABC-Ley-1424-de-2010.pdf ​
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¿Qué es la Unidad Móvil de Atención y Orientación a Víctimas?

Estrategia interinstitucional Unidad Móvil de Atención y Orientación a Víctimas del conflicto armado, desarrollada en alianza con la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas 

En la Unidad Móvil, las víctimas realizan sus declaraciones ante el Ministerio Público, reciben asistencia legal y orientación psicojuridica por parte de la defensoría del pueblo, y asesoría sobre los procesos particulares que están llevando con la UARIV.

​Desde 9 de agosto hasta el 11 de Diciembre de 2018 la Unidad Móvil ha atendido a 11.885  personas  de las cuales 7.418 eran mujeres, 4.467 hombres en el marco del conflicto armado; ha realizado 35 jornadas en 35 municipios de 11 departamentos del país, ubicados en las zonas más apartadas del territorio colombiano. 

El Ministerio Publico en representación con la Defensoría del Pueblo ha tomado 848 declaraciones, de las cuales 836 corresponden al hecho victimizante de desplazamiento forzado, siendo el hecho más declarado seguido en su orden por homicidio (66), actos terroristas (14), amenaza (36), y desaparición forzada (15); sobre delitos contra la libertad y la integridad sexual se han tomado 41 declaración 556 procesos de orientación Psicojurídica. 

La Unidad para las Víctimas ha asistido y orientado a 9.093 personas en consultas por casos del Decreto 1290 de 2008, novedades, actualización de datos, notificaciones, novedades en el Registro, agendamiento Entrevista Única, programación de Atención Humanitaria, estados de la valoración, entre otros. 

El Ministerio de Justicia y Derecho ha orientado a 11.885 personas mediante las charlas informativas. 

En cuanto al enfoque diferencial, la Unidad Móvil ha asistido y orientado a 1.423 personas de comunidades negras; 316 Personas de las comunidades indígenas, 3 personas de la comunidad Rrom, 3 personas de la comunidad LGTBI, 1 Niños, Niñas y Adolescentes, 752 personas con discapacidad, 1.861 adultos mayores y 2.422 personas cabeza de hogar de las cuales 1.890 eran mujeres. 

Es importante resaltar la participación en la jornadas de la Estrategia por parte de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidad Nacional de Protección (UNP), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Unidad de Restitución de Tierras  (URT), Gobernaciones, y las  alcaldías municipales, quienes socializaron las rutas y procedimientos de su oferta institucional de acuerdo a sus competencias. 

Datos históricos de la gestión 2012 - 2018 

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En la Unidad  Móvil, las víctimas realizan sus declaraciones ante el Ministerio Público, reciben asistencia legal y orientación psicojuridica por parte de la defensoría del pueblo, y asesoría sobre los procesos particulares que están llevando con la UARIV. Desde 17 de agosto de 2012 hasta el 11 de Diciembre de 2018 la Unidad Móvil ha atendido a 108.663 personas  de las cuales 69.126 eran mujeres, 39.537 hombres en el marco del conflicto armado; ha realizado 419 jornadas en 352 municipios de 26 departamentos del país, ubicados en las zonas más apartadas del territorio colombiano.​​ 

El Ministerio de Justicia y Derecho ha orientado a 108.663 personas mediante las charlas informativas. En cuanto al enfoque diferencial, la Unidad Móvil ha asistido y orientado a 7.540 personas de comunidades negras con una mayor participación en el departamento del Cauca; 4.375 personas de las comunidades indígenas, 5 personas del a comunidad Rrom, 70 Niños, Niñas y Adolescentes 4.300 personas con discapacidad, 15.037 adultos mayores y 25.406 personas cabeza de hogar de las cuales 21.089 eran mujeres.​


¿Qué es el SIVJRNR? 

El Acuerdo de Paz1 firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc, prevé la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en cumplimiento del compromiso adquirido de situar a las víctimas como centro del Acuerdo y con el fin de garantizarles sus derechos. 
 

 ¿Cómo está conformado el SIVJRNR? 

 
Está conformado por diversas instituciones y mecanismos que de manera conjunta buscan garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas del conflicto.  
 
A partir de la firma del Acuerdo Final de Paz, se crearon unas nuevas entidades: 
  • La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad 
  • La Convivencia y la No Repetición (CEV) 
  • La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)  
  • La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). 
Tiene medidas de reparación, tanto material como simbólicas, garantías de no repetición que es el derecho que le asiste a las víctimas y a la población en general de que no se vuelvan a repetir los hechos que atenten contra los Derechos Humanos.  
 

¿Qué es la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-? 

 
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el único componente judicial del SIVJRNR, que cuenta con plena autonomía para investigar, juzgar y sancionar, los hechos y conductas cometidos con causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016. Es la encargada de juzgar: 
 
  • Excombatientes de las FARC 
  • Miembros de la fuerza pública 
  • Agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública 
  • Terceros civiles  
 

¿Cómo participar en la JEP?  

 
  1.   1. Acreditación como víctimas: La acreditación como víctima puede hacerse a través de su inclusión en un caso o grupo de casos recibidos mediante los Informes de organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas. Se presentan ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conducta y que fue objeto de priorización, por lo cual se ha dado apertura al caso; o por solicitud de la persona que manifiesta ser víctima con ocasión de la apertura y desarrollo del caso. También quien aporte prueba sumaria de la condicion de víctima, lo cual se logra con laacreditación de estar incluido en el Registro Único de Víctimas. 
  2. 2. Presentación de informes:  Las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos tienen derecho a presentar informes sobre los crímenes o conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por ex miembros de las Farc, miembros de la fuerza pública, así como terceros civiles y agentes del Estado que no son miembros de la fuerza pública que comparecen voluntariamente ante la JEP. 
 

5. ¿Qué derechos adquieren las víctimas al ser reconocidas como tal ante la JEP? 

 
  1.  reconocidas como víctimas. 
  2. Recibir asesoría, orientación y 
  3. representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 
  4. Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. 
  5. Ser informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso. 
  6. Participar, aportar pruebas e interponer recursos. 
  7. Contar con acompañamiento sicológico y jurídico. 
  8. Ser informadas del avance de la investigación y del proceso. 
  9. Ser incluidas en los programas de protección, cuando sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal se encuentren 
 

6. ¿Qué casos han sido priorizados por la JEP? 

 
Debido a las limitaciones de tiempo de la JEP (10 años), los magistrados no podrán conocer los casos uno a uno de los informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas. Por lo tanto, ha establecido un conjunto de criterios para seleccionar y priorizar los casos que serán objeto de investigación, juzgamiento y sanción. 
 

7. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN (CEV)? 

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) es una institución sin carácter judicial, es decir, no adelanta investigaciones judiciales ni sanciona a los responsables de los delitos ocurridos durante el conflicto armado, Su objetivo es que toda la población conozca la verdad de los hechos de violencia dentro de los que se enmarca el Acuerdo. Este órgano tiene como fin: 
 
  • Garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto de lo ocurrido en el conflicto armando, de sus causas y efectos para ofrecer una explicacion amplia de su complejidad. 
  • Reconocer a las víctimas, las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado y promover el rechazo de esas violaciones por parte e la sociedad para que no se repitan. Además de promover y reconocer las experiencias de convivencia en los territorios en medio de la guerra, para garantizar la no repetición. 
  • Promover y reconocer las experiencias de convivencia en los territorios, en medio de la guerra, para garantizar la no repetición. 
 

8. ¿Cómo participar en la CEV? 

 
  • Informes: Es un documento en el que se presenta a la Comisión una descripción y análisis de algún aspecto del conflicto armado colombiano. 
  • Casos: Los casos son de uno o varios hechos que constituyen violaciones a los DD.HH o al DIH en el marco del conflicto armado, ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final y que tengan soporte en fuentes y en uno o varios testimonios. 
  • Testimonio: Es la narración de una víctima, testigo persona que conozca sobre hechos violentos relacionados con el conflicto armado. Este es confidencial. 
 

9. ¿QUÉ ES LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS (UBPD)? 

La Unidad para la Búsqueda de Personas (UBPD) es un órgano extrajudicial y de naturaleza humanitaria, puesto que se encarga de la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado para garantizar el retorno de quienes se encuentren con vida, lograr la recuperación y entrega digna de los cuerpos fallecidos y satisfacer los derechos de los familiares de la victimas dadas por desaparecidas a la verdad y a la reparación integral. 

 

10. ¿Cómo participar en la UBPD? 

 
Aquellos que están en proceso de búsqueda de sus seres queridos, contarán con diferentes espacios de encuentro y diálogos en los que se brindará información y asesoría sobre el desarrollo de las fases de búsqueda, de los avances y retos de la misma, sobre la manera en que desean participar y en qué momentos. 
 
  • Podrán aportar información relevante. 
  • Podrán recibir atención psicosocial. 
  •  Podrán acceder a información relacionada con el proceso de búsqueda. 
  • Podrán los familiares de las personas dadas por desaparecidas participar en los procesos de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos de sus seres queridos. ​

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