En búsqueda de la solución negociada al conflicto armado interno en Colombia se ha hecho a través de fases sucesivas de negociación política con grupos guerrilleros y paramilitares a lo largo de las últimas tres décadas. A diferencia de lo ocurrido en otros países, en Colombia no se ha logrado conseguir un solo acuerdo de paz que involucre a todas las partes del conflicto. Los arreglos de justicia transicional en el país han respondido a esa misma lógica: no se han adoptado de una sola vez, como un modelo integral y completamente coherente. Nuestra estrategia de justicia transicional se ha ido, y sigue formándose, a través de una serie de piezas (leyes y políticas) sucesivas a lo largo de varios años, y varias de ellas han surgido como respuesta a los problemas en el diseño e implementación de las anteriores.
En su última fase, Colombia cuenta con casi diez años de experiencia en la formulación e implementación de mecanismos de justicia transicional. Entre el año 2005 y la fecha, se han expedido distintas leyes, formulado políticas públicas y puesto en marcha mecanismos de justicia transicional tanto de justicia penal y rendición de cuentas de los excombatientes, como de esclarecimiento de la verdad y construcción de memoria no judiciales y de reparación a las víctimas.
La negociación política que emprendió el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez para la desmovilización de 31.472 combatientes de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se hizo jurídicamente posible a través de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. En diciembre de 2012 se adoptó la Ley 1592, a través de la cual se introdujeron reformas estructurales a la Ley de Justicia y Paz, tanto en la investigación y persecución penal como en la reparación a las víctimas.
El marco legal para la desmovilización de los combatientes paramilitares rasos se modificó tres veces en respuesta a las decisiones de las Cortes, hasta la adopción de la Ley 1424 de 2010. Por su parte, en junio de 2011 se adoptó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que constituye un hito histórico en la atención y reparación integral de las víctimas en el país.
Un acuerdo que ponga fin definitivo al conflicto armado interno que vive el país requerirá de un nuevo arreglo de justicia transicional, cuyas líneas generales y amplio abanico de posibilidades ya adoptó el Congreso de la República a través del Acto Legislativo No. 01 de 2012, más conocido como Marco Jurídico para la Paz.
Como resultado, existen varias piezas legales y de políticas públicas, que deben armonizarse y articularse para funcionar como un engranaje coherente e integral:
- Medidas de investigación y judicialización: Ley 975, Ley 1592 y Ley 1424
- Búsqueda de la verdad y construcción de la memoria histórica (CNRR, Centro de Memoria Histórica y los acuerdos de la verdad que establece la Ley 1424)
- Garantías de no repetición (reintegración de excombatientes de las AUC y otros grupos armados).
- Reparación integral a las víctimas (Ley 1448).
- Rango y bases constitucionales de la estrategia de justicia transicional.
La rendición de cuentas de combatientes desmovilizados
La Ley de Justicia y Paz tuvo como objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. Esta ley se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad), a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional. Esta ley fue principalmente aplicada a los integrantes de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), aunque algunos excombatientes guerrilleros, desmovilizados individuales, también se han postulado a ella. Vea acá: ABC Ley de Justicia y Paz
A julio de 2014, al cumplirse ocho años de aplicación de la ley, el Gobierno nacional había postulado al proceso penal especial de Justicia y Paz a 5.190 desmovilizados. A diciembre de 2014 se habían dictado 26 sentencias –todas ellas condenatorias– tanto contra los comandantes paramilitares, como contra mandos medios y combatientes rasos. A través de estas decisiones se han constatado prácticas sistemáticas de desplazamiento forzado, violencia sexual, desaparición forzada y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, además de afectaciones de poblaciones históricamente afectadas por el conflicto armado. Vea acá el listado de sentencias de Justicia y Paz.
De acuerdo con las cifras del Sistema Interinstitucional de Información en Justicia Transicional (SIIJT), a lo largo de los procesos penales especiales de Justicia y Paz, los postulados han confesado más de 40.000 crímenes que afectaron a 51.000 personas. Además, con base en información resultante de dichos procesos, las autoridades han entregado 1.318 cuerpos a los familiares.
A lo largo de los ocho años de implementación de la Ley de Justicia y Paz se han conseguido resultados importantes, especialmente en cuanto a la producción y acopio de nueva información respecto de los hechos y el hallazgo de cuerpos y restos de personas desaparecidas forzadamente. Sin embargo, en términos de persecución penal y de reparación a las víctimas los números han sido relativamente bajos, en función del número de personas postuladas, de un lado, y de las víctimas registradas, de otro. Estos resultados son atribuibles a la adopción de un universo de judicialización (en términos de personas postuladas) excesivamente grande, a la ausencia –desde un principio- de una estrategia racional de priorización, y a la pretensión de satisfacer todos los derechos de las víctimas a través del proceso penal.
Con el objeto de superar los obstáculos estructurales y de la implementación de la Ley de Justicia y Paz, se adoptó la Ley 1592 de 2012. A través de esta ley se introdujeron importantes reformas al proceso penal especial de Justicia y Paz. La reforma tuvo cuatro objetivos centrales:
- Esclarecer y atribuir responsabilidad penal por patrones de macrocriminalidad, concentrando la persecución penal en los máximos responsables.
- Garantizar el derecho a la reparación integral, pronta y efectiva de todas las víctimas registradas.
- Agilizar el proceso de Justicia y Paz.
- Cumplir con la expectativa legítima de los postulados sobre el término máximo de privación de la libertad bajo el proceso de Justicia y Paz. Descargue acá el texto de la Ley 1592.
La solución de la situación jurídica de los combatientes rasos de los grupos paramilitares se intentó a través de distintos mecanismos que no fueron aceptados por la Corte Constitucional, hasta llegar a la adopción de la Ley 1424 de 2010. Originalmente, la Ley de Justicia y Paz pretendió cobijar a los combatientes rasos paramilitares con los beneficios que ya establecía la ley para los delincuentes políticos. La Ley de Justicia y Paz calificaba la pertenencia a un grupo de autodefensa como “sedición” y siendo este un delito político en la legislación colombiana, se hacía posible la aplicación para los paramilitares rasos de los beneficios de indulto y amnistía. Sin embargo, dicho artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de forma y luego la Corte Suprema de Justicia aclaró que no se podía entender como delito político el hecho de concertarse para delinquir en grupos paramilitares.
Ante ese escenario, el Gobierno acudió al llamado “principio de oportunidad” y tramitó la que sería la Ley 1312 de 2009. A través de esta ley se autorizaba a la Fiscalía General de la Nación suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal contra combatientes desmovilizados respecto de un amplio abanico de delitos. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-936 de 2010, declaró que no era constitucional aplicar el principio de oportunidad a desmovilizados de grupos de autodefensa, pues sería una renuncia del Estado a investigar y conllevaría a que no se satisfagan “las exigencias de justicia, de verdad o de reparación”, lo que vulneraría los derechos de las víctimas.
Así, los combatientes desmovilizados en las negociaciones con las AUC que no habían sido postulados a la Ley de Justicia y Paz quedaron en un “limbo jurídico”. Atendiendo las indicaciones de la Corte Constitucional, se formuló entonces la sería la Ley 1424 de 2010, que establece una serie de beneficios jurídicos para los desmovilizados que no cometieron crímenes graves (que incurrieron en delitos como concierto para delinquir simple o agravado, porte ilegal de armas o utilización ilegal de uniformes o insignias, entre otros), a cambio de que contribuyan a la construcción de la memoria histórica a través de su participación en los denominados “acuerdos de la verdad” y a la reparación de las víctimas. Vea acá: ABC Ley 1424 de 2010
El reconocimiento de las víctimas y la satisfacción de sus derechos
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2010) constituyó un hito histórico en el reconocimiento de todas las víctimas del conflicto armado interno, sin discriminación, y hacia la satisfacción de sus derechos a la asistencia, atención y reparación integral. En primer lugar, la ley consigna el reconocimiento expreso –después de años de negación– por parte del Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, de que en Colombia existe un conflicto armado. En segundo lugar, la ley reconoce como víctimas a aquellas cuyos hechos fueron cometidos por agentes del Estado (los esquemas anteriores de asistencia y ayuda humanitaria excluían a estas víctimas). La Ley de Víctimas estableció medidas de atención, asistencia y un ambicioso programa de reparaciones administrativas individuales y colectivas, para lo cual creó un nuevo y complejo andamiaje institucional. Vea aquí: ABC Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Al cumplirse tres años de expedida la ley, en total, a junio de 2014, , el Gobierno había destinado 19 billones de pesos para la aplicación de la norma, y, según cifras de la Unidad de Víctimas, 389.000 víctimas habían recibido reparación administrativa y de estas casi 223.000 habían sido beneficiarias de una reparación integral. En el caso de Restitución de Tierras, se habían presentado ante los jueces más de 4.000 casos de víctimas de despojo y abandono forzado, que produjeron 1.158 sentencias por casi 29.000 hectáreas.
Además de las medidas de asistencia, atención y del programa de reparación administrativa, recogiendo las lecciones del camino recorrido por el Grupo de Trabajo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la ley creó el Centro de Memoria Histórica y le asignó enre sus funciones la implementación de medidas de esclarecimiento de la verdad, reconocimiento y recuperación de la memoria.
Conversaciones de paz y justicia transicional
Con el inicio de conversaciones entre el gobierno y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 2011, se incluyó en el quinto punto de la agenda un tema específico sobre las víctimas. Las partes entienden que el tránsito a una paz sostenible supone acuerdos sobre derechos de las víctimas y sobre la implementación de mecanismos de justicia transicional para su satisfacción.
A la fecha, en este punto se han logrado acuerdos significativos entre los que se destacan:
- Formulación de un decálogo de principios que orientará la discusión y que incluye: el reconocimiento de las víctimas, reconocimiento de responsabilidad, la satisfacción del derecho de las víctimas, su participación, el esclarecimiento de la verdad, el derecho a la reparación, las garantías de seguridad y protección, garantías de no repetición, entre otros. (Vea acá: 10 principios para la discusión del punto 5 de la agenda “víctimas”)
- Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas que entregará un informe que servirá de insumo para determinar la complejidad del contexto histórico del conflicto. (Vea acá: Comunicado conjunto en el que se anuncia la creación de la Comisión Histórica, se precisa su mandato, entre otros asuntos).
- Subcomisión de género que hará recomendaciones a la Mesa para hacer possible la aplicación de un adecuado enfoque de género, particularmente con lo relacionado con las mujeres y la comunidad LGTBI.
- Visita de las víctimas a La Habana que permitió abrir espacios para que las delegaciones escucharan a las víctimas y tengan en cuenta sus relatos y propuestas en las discusiones de este punto de la agenda. A La Habana viajaron en total 60 víctimas, divididas en cinco grupos de 12 personas cada uno, para sostener reuniones con los delegados de ambas partes.
Marco Jurídico para la Paz
En el año 2012, a través del Acto Legislativo 01, se incorporan las bases de la justicia transicional en la Constitución Política de Colombia. De esta forma, (i) se definen los objetivos de nuestro modelo: por un lado, facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera y, por el otro, garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; (ii) y se establecen las bases mínimas en el diseño de medidas de justicia penal especial y participación política de excombatientes y satisfacción de los derechos a la verdad y reparación de las víctimas. Vea acá ABC del Acto Legislativo 01 del 30 de julio de 2012.
Las comisiones de la verdad son órganos creados para investigar patrones de violencia ocurridos en un país durante un tiempo determinado, y son parte de las diferentes medidas para responder a violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en el pasado y lograr una transición hacia la paz. Cada sociedad define las condiciones particulares de su comisión de la verdad. Por lo general, se caracterizan por que recogen información directamente de las personas afectadas, son oficiales, de carácter temporal y no judicial.
Uno de los objetivos más comunes e importantes de las comisiones de la verdad es contribuir a que las víctimas y la sociedad en general puedan conocer y dar a conocer la verdad sobre los hechos violentos del pasado, las circunstancias en que ocurrieron, así como sus causas y consecuencias.
Su fuente de información por excelencia son los testimonios de las víctimas, que en algunos casos pueden confluir con las versiones de los presuntos responsables, de testigos de los hechos y de otros protagonistas de la violencia. Por estar centradas en las víctimas, las comisiones de la verdad pueden contribuir también al reconocimiento de sus derechos y de su dolor, y a su fortalecimiento como actores políticos. Así mismo, la comisiones de la verdad pueden ser escenarios importantes de reconciliación y reconocimiento del sufrimiento compartido en sociedades afectadas por la guerra.
Al final de su trabajo –que puede incluir diversas metodologías de investigación como toma de declaraciones, visitas de campo, consulta de archivos y audiencias públicas-, las comisiones de la verdad suelen consignar en informes finales sus principales hallazgos y conclusiones. La mayoría de las comisiones han identificado responsabilidades políticas de instituciones y algunas, incluso, responsabilidades individuales.
En los informes finales, además de información que permita entender el contexto de la violencia, determinar hechos y consignar las voces de las víctimas, se incluye, usualmente, un capítulo de recomendaciones en el que se pueden plantear acciones para garantizar reformas institucionales que contribuyan a la no repetición de la violencia o que son, también, hojas de ruta para el desarrollo de programas de reparaciones.
Una comisión de la verdad puede servir para establecer una verdad más compartida sobre el pasado violento, determinar un antes y un después en la historia del país y ayudar, junto con las otras medidas de justicia transicional, a establecer los principios y acuerdos sobre los que se debería fundar en adelante la vida en paz en la sociedad: el “nunca más” como un acuerdo entre ciudadanos.
La necesaria legitimidad
La legitimidad de una comisión de la verdad depende de diversos factores. Uno de los más importantes es su composición: para ello debe estar integrada por personas idóneas, íntegras, independientes y de las más altas calidades morales, que ilustren la pluralidad del país. El proceso para su elección debería ser participativo y puede incluir amplias consultas a diversos sectores de la sociedad.
Otro factor clave de la legitimidad son los “dientes” con los que la comisión cuenta para adelantar sus investigaciones. Es importante poder acceder a las distintas fuentes oficiales y no oficiales, y garantizar la independencia respecto de cualquier interferencia política indebida.
Por último, la cobertura territorial en países que sufrieron violaciones masivas y sistemáticas, así como la participación de las víctimas, son cruciales a la hora de gozar de credibilidad y legitimidad. Sin esta legitimidad es posible que el esfuerzo de la comisión de la verdad no contribuya a sentar las bases de la reconciliación, sino que, por el contrario, divida más a un país que intenta superar un pasado violento.
En contextos de transición política, ni el proceso penal ni una comisión de la verdad son la cura para todos los males. La clave está en una combinación inteligente de los distintos instrumentos de la justicia transicional que permita obtener lo mejor de las fortalezas de cada mecanismo y atenuar mutuamente sus debilidades.
Algunos documentos de referencia sobre comisiones de la verdad:
- Díaz, Catalina. Los desafíos legislativos del Marco Jurídico para la Paz. En: Ámbito Jurídico, 2014.
- Oficina de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Comisiones de la verdad. Nueva York y Ginebra, 2006.
- González, Eduardo, y Varney, Howard. En busca de la verdad: Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Nueva York, 2013.
Observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz
Observatorio de Construcción de Paz - Universidad Jorge Tadeo Lozano
Observatorio de Tierras - Universidad del Rosario
Observatorio sobre la JEP - Comisión Colombiana de Juristas
Observatorio de DDHH - Defensoría del Pueblo de Colombia
Observatorio de Drogas de Colombia - Ministerio de Justicia y del Derecho
Sitios de interés / Justicia transicional
Internacionales
Europa
América
- Center for Civil and Human Rights, Law School, University of Notre Dame (Centro para los Derechos Civiles y los Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Notre Dame)
- Center for Human Rights and Global Justice, Transitional Justice Program, Law School, New York University (Centro para los Derechos Humanos y la Justicia Global,
-
Programa de Justicia Transicional, Facultad de Derecho, Universidad de Nueva York)
-
Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile
-
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
La reparación es una de las medidas de justicia transicional que mayor relevancia e impacto directo tiene en las víctimas, de ahí su especial importancia. Todas las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario tienen derecho a recibir una reparación adecuada, efectiva y pronta por el menoscabo que han sufrido en sus derechos. Este derecho de las víctimas trae consigo el deber del Estado de reconocer y responder ante estas violaciones a los derechos humanos en los casos en los que la acción o inacción oficial implique su responsabilidad.
En contextos de violaciones masivas y sistemáticas y cuando se trata de transitar de una situación de conflicto armado interno a la paz, la mejor manera de hacer efectivo el derecho de las víctimas a la reparación es a través de programas administrativos de cobertura masiva adoptados por parte del Estado. Así lo han reconocido el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Conforme a los estándares del derecho internacional, la reparación puede comprender múltiples medidas, que deberían combinarse e interrelacionarse entre sí para lograr la integralidad. Algunas de estas medidas o componentes pueden ser:
- a. Restitución: busca restablecer los derechos y el proyecto de vida de las víctimas o comunidades, incluye la devolución de bienes patrimoniales que fueron arrebatados por la violencia y el restablecimiento de los derechos.
- b. Indemnización: implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido.
- c. Rehabilitación: restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales, esto incluye atención médica y psicológica, y acceso a servicios jurídicos y sociales.
- d. Satisfacción: son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, reconocer públicamente el daño sufrido y difundir la verdad sobre lo sucedido. Estas medidas pueden incluir conmemoraciones, pedidos públicos de disculpas, difusión de la verdad, búsqueda de los desaparecidos y recuperación de restos mortales, entre otras.
Programas administrativos masivos de reparación
Los programas administrativos masivos de reparación son, ante todo, un proyecto político que entraña el reconocimiento por parte del Estado de lo que pasó, del sufrimiento que la violencia causó y de los derechos de quienes han sufrido una violación, sumado al compromiso de ofrecer las garantías para que estos hechos del pasado no se repitan.
Si bien las víctimas tienen derecho a interponer recursos para conseguir esta reparación (sea por la vía judicial, administrativa o disciplinaria), el enfoque judicial y contencioso resulta limitado en contextos transicionales para casos en los que hubo violaciones masivas a los derechos humanos y, por lo tanto, un gran número de víctimas.
Es por esto que, teniendo en cuenta la gran tarea que significaría para el Estado y el sistema judicial individualizar y reparar una por una a cada víctima, la práctica común es la adopción de programas administrativos de reparaciones en los que se priorizan categorías de víctimas y tipos de victimización, y se definen medidas que permitan abarcar, de manera diferenciada, las distintas categorías.
Estas medidas pueden ser evaluadas según el cumplimiento de las siguientes características:
- a. Amplitud: capacidad de cubrir la totalidad o mayor número de víctimas con derecho a ser reparadas, lo que implica un ejercicio exhaustivo de identificación de víctimas tanto individuales como colectivas; y de posibles hechos victimizantes o violaciones que deben ser reparadas.
- b. Complejidad: los programas de reparación deberían incluir beneficios tanto materiales como simbólicos, distribuidos individual y colectivamente.
- c. Coherencia interna y externa: la coherencia interna se refiere a la relación y complemento entre los diferentes tipos de medidas de reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición). La coherencia externa significa la adecuada relación entre la de reparación y otras medidas de justicia transicional, tales como comisiones de la verdad, reformas institucionales y juicios penales.
Vea acá: De Greiff, Pablo. The Handbook of Reparations. Oxford: Oxford University Press, 2006.
Un elemento central en la adopción de políticas públicas de reparación es la posibilidad de que las víctimas, de manera individual o a través de asociaciones, participen en el diseño e implementación del programa con el fin de que las medidas respondan a sus necesidades y expectativas.
Vea acá: Las reparaciones en la teoría y la práctica, ICTJ, Nueva York, 2007.
Dimensión transformadora
Los programas de reparaciones buscan principalmente afirmar la condición de las víctimas como titulares de derechos. Así, no solo se enfocan en resarcir un daño específico: restituir un bien o pagar una indemnización por la pérdida de un ser querido, sino también y, especialmente, en reafirmar la condición de ciudadanos con derechos de las víctimas y ser una oportunidad para transformar sus vidas y superar las condiciones que causaron su victimización.
Es así como nuevos enfoques consideran que un programa de reparación debería incluir una dimensión transformadora que no solo remedie los daños causados por la violación, sino que transforme las condiciones en las que se encontraba la víctima antes de que ocurrieran los hechos y, así, afiance los principios democráticos en una sociedad. En contextos como el colombiano en el que condiciones de pobreza y exclusión, por ejemplo, facilitaron o permitieron la violación de derechos humanos, una visión transformadora de las reparaciones no solo buscaría reparar el daño sino también cambiar estas condiciones para permitir mejorar las condiciones de vida de las víctimas y evitar que los hechos se repitan.
Vea acá: Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática (2009), ICTJ y Dejusticia.
Por último, tanto para las reparaciones, como para otros instrumentos de la justicia transicional, un elemento clave es que las medidas se complementen entre sí. Ninguna medida por sí sola contribuirá a satisfacer plenamente los derechos de las víctimas y a dar el tránsito hacia una paz estable y duradera. Sin embargo, si convergen y se aplican juntas puede aumentar la eficiencia del proceso y su impacto. Esto implica que un programa de reparaciones, por ambicioso e integral que sea, si no va acompañado de otras medidas como iniciativas de esclarecimiento histórico, garantías de no repetición, reformas institucionales o enjuiciamientos, difícilmente tendrá el impacto transformador esperado. La experiencia internacional demuestra que la aplicación íntegra de las medidas de justicia transicional puede ofrecer a la sociedad en general y a las víctimas en particular, la sensación real de que se intenta hacer justicia tras las violaciones ocurridas.
Reparaciones en Colombia
En Colombia se adoptó en el año 2011, por medio de la Ley 1448, una política ambiciosa y compleja de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado. Vea acá: ABC Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Esta política de reparación parte por reconocer la existencia del conflicto y, por ende, los derechos de las víctimas que este conflicto causa. El programa administrativo de cobertura masiva de reparaciones, siguiendo estándares internacionales, incorpora medidas individuales y colectivas -tanto materiales como simbólicas-, de indemnización, satisfacción, rehabilitación y un programa mixto de restitución de tierras. La Ley incluye a víctimas de todo tipo de violaciones, incorpora el enfoque diferencial en su implementación y requiere de la articulación de todas las instituciones involucradas tanto a nivel nacional como territorial, permitiendo la participación de las víctimas.
Tras tres años de implementación son múltiples los avances y los desafíos. Hay logros importantes como el registro de un número amplio de víctimas de diversos hechos y el establecimiento de un sistema responsable de reparación que incorpora a diferentes instituciones y permite la participación cada vez más efectiva de las víctimas. Sin embargo, debido a la gran tarea que afronta, persisten retos en términos de articulación institucional, una mayor participación de las víctimas, presupuesto y la entrega efectiva y adecuada de las diferentes medidas de reparación, teniendo en cuenta el gran número de víctimas que se busca reparar, incluyendo los sujetos de reparación colectiva.