Conflictos asociados al uso y tenencia de la tierra que se pueden conciliar

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​




La conciliación tiene un gran potencial para resolver y reducir la complejidad de los conflictos asociados al uso y tenencia de la tierra. Es importante tener en cuenta que la utilidad de los métodos de resolución de conflictos, no se restringe a la solución final o de fondo de los casos asociados al uso y tenencia de la tierra. Su utilidad está relacionada con la contención de un conflicto, evitar su escalamiento a problemas mayores y contribuir a la resolución de conflictos menores o asociados.



Los tipos de conflicto que se pueden conciliar están agrupados en tres catergorías


1. Cuando el conflicto se refiere a diferencias respecto al uso o la tenencia de la tierra, que ha generado problemas de convivencia. 

  • Conflictos de convivencia relacionados con el uso y la tenencia de la tierra y que derivan en perturbaciones a la tenencia, posesión, ocupación o propiedad, como el daño de cercas, quemas de cultivos descontroladas, situaciones con animales, entre otras.  
  • Asuntos relacionados con servidumbres, como impedir el acceso a una fuente de agua o impedir el acceso a un camino.  
  • Diferencias relacionadas con contratos sobre la tierra (compraventas, arriendos) o sobre acuerdos para el uso y explotación de la tierra.  ​

2. Cuando a través de la conciliación se adquiere un documento exigido por una autoridad y el cual aporta probatoriamente a la mejor resolución de un conflicto. En estos casos, la conciliación no resuelve de fondo el asunto, pero a través de esta se puede aportar a la resolución o mitigación de la situación conflictiva o contribuir probatoriamente para la culminación de un proceso, por ejemplo: 


  • Definición de límites de ocupación de un predio baldío sobre el que no se tiene claridad. La conciliación podría acordar estos linderos, sin que implique resolver de fondo el asunto, para que, en un escenario posterior, se tengan como documentos probatorios que faciliten un proceso de adjudicación de baldíos y mitiguen cualquier posible conflicto existente de forma provisional, hasta que la Agencia Nacional de Tierras o un Juez resuelva el asunto definitivamente.  
  • Diferencias de linderos entre dos predios privados, que una vez conciliadas deriven en actas de colindancia, es decir, acuerdos sobre los límites de los predios que puedan ser utilizadas posteriormente en procesos de formalización de la propiedad privada o de asuntos relacionados con linderos y áreas, como elementos probatorios.  
  • Uniones maritales de hecho declaradas por vía de conciliación que, presentada en un proceso de formalización de propiedad privada o de adjudicación de un predio, permitirán visibilizar el rol de la mujer como poseedora u ocupante conjunta del predio e incluso proteger el patrimonio familiar. 

3. Cuando a través de la conciliación se reduce la conflictividad previa a la intervención de la autoridad respectiva: a través del uso de la conciliación se contiene de manera provisional el asunto conflictivo mientras que una autoridad competente, como un Juez o la Agencia Nacional de Tierras, resuelve de fondo el asunto.  


  • Cualquier acuerdo de convivencia que permita contener un conflicto, previo a la resolución de un asunto de competencia exclusiva de una autoridad judicial o administrativa.  
  • El aspecto patrimonial de la liquidación de una sucesión ilíquida, que una vez conciliada puede ser elevada a escritura pública y que evite las innumerables sucesiones sin resolver, que han promovido la tenencia informal de la tierra.  
  • La liquidación de sociedades en las que una vez promovido un acuerdo, este se pueda elevar a instrumento público y permita resolver situaciones como la tenencia común y pro indiviso de predios de mayor extensión ​

​​​¿Qué NO se puede conciliar? No es posible conciliar sobre competencias exclusivas de la Agencia Nacional de Tierras como la decisión de adjudicar baldíos, la suerte de los Procesos Agrarios y la conclusión de procesos de formalización de propiedad privada. Tampoco es posible conciliar conflictos en los que, de por medio, se encuentren derechos de comunidades étnicas o derechos asociados a procesos de restitución de tierras.

​Importante tener en cuenta las competencias: 


Existen autoridades con competencia en asuntos de tenencia de tierras que posiblemente deberán tenerse en cuenta al momento de abordar y resolver de fondo un conflicto de tierras.  

  • Agencia Nacional de Tierras - ANT: es la máxima autoridad de tierras del país.  
  • Instituto Agustín Codazzi: es la autoridad catastral, geográfica, cartográfica y agrológica del país.  
  • Unidad de Restitución de Tierras - URT: es la entidad encargada de restablecer los derechos de propiedad, posesión u ocupación de una víctima.  
  • Superintendencia de notariado y registro: es la entidad encargada de orientar, vigilar y controlar el registro inmobiliario y adelanta la custodia y actualización de todas las transacciones sobre inmuebles que impliquen un registro.   

En municipios pequeños, donde no esté presente toda esta institucionalidad,  los inspectores de policía de cada municipio, el Ministerio Público (personería, procuraduría o defensoría) y los conciliadores y/o centros de conciliación cercanos, pueden contribuir a orientar, abordar y/o gestionar un conflicto de tierras a través de la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y al propiciar el diálogo y los acuerdos contribuyendo a la convivencia y la construcción de Paz.  

Fuente:  

* LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA RURAL GUÍA PRÁCTICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CASOS. Banco Mundial. 2017