1. Debe presentar una solicitud ante el fondo privado, para que le reconozcan una indemnización por la falta de información cuando se afilió y cuando le reconocieron la pensión. En la reclamación se deben dejar los datos de notificación física y electrónica.
2. Una vez cuente con respuesta negativa del fondo privado de pensiones, puede presentar una demanda ante un juez laboral. El juez estudia el caso, y les comunicará a los fondos de pensiones, quienes tienen 10 días hábiles para responder las solicitudes de la demanda.
3. Una vez el juez haya revisado la demanda y la respuesta, fijará fecha de audiencia. En la audiencia toma la decisión sobre el pago de los daños causados en el caso que considere que hay lugar a estos.
En caso de que la decisión del juez le sea contraria, esta puede ser objetada para que un juez superior estudie el caso y las pruebas que fueron presentadas, y profiera una nueva decisión que confirme, modifique o revoque la decisión inicial.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: Si.
- Fondo de pensiones.
- Juez laboral.
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• El reconocimiento de una indemnización a los pensionados procede cuando:
- La persona al inicio de su vida laboral estuvo afiliada al fondo público y después se afilió a un fondo de pensiones privado.
- Los pagos a cotización de pensión del trabajador durante su vida laboral siempre fueron superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Al momento de afiliarse al fondo privado, los asesores no le dieron una información cierta y suficiente, ni le presentaron proyecciones que permitieran saber el monto de la pensión cuando cumpliera la edad de pensión.
- Antes de cumplir los 47 años para mujeres, y 52 años para hombres, el fondo de pensiones no le hizo una proyección ni le sugirió qué régimen le beneficiaria más para pensionarse.
- Debe tener menos de 3 años de estar pensionado. Si ha sobrepasado este tiempo, no procede la indemnización de perjuicios.
- La pensión que le fue reconocida por el fondo privado debe ser menor a la que le hubiese correspondido en el fondo público.