1. Si ha sido afectado por un acto de competencia desleal, que ya se ejecutó o está siendo ejecutado y le ha causado daños, realizado por un participante del mercado, puede solicitar una conciliación en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como, por ejemplo, los centros de conciliación de las Cámaras de Comercio. En este trámite debe intentar llegar a un acuerdo con la persona o la empresa que lo está afectando para terminar los actos de competencia desleal.
2. En caso de que falle la conciliación o que desee solicitar directamente medidas cautelares para evitar el daño que se le está causando puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio directamente ante ella o ingresando a la página web de JustiFácil (www.justifacil.gov.co), para esto deberá presentar un escrito solicitando el decreto de medidas cautelares y posteriormente la demanda, indicando cuáles son las reclamaciones y peticiones, ejemplo una indemnización por los daños causados, mencionando el valor de los daños y adjuntar las pruebas que soportan las peticiones, junto con la constancia de conciliación fallida.
Igualmente, al tiempo de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso puede solicitar el orden y práctica de medidas cautelares.
3. La Superintendencia revisará la demanda y verificará si cumple con los requisitos, cuando sea aceptada, le informará al comercio para que se pronuncie sobre lo propuesto en la demanda y le informarán a usted sobre lo dicho en la contestación. Según lo que se encuentre en el expediente la Superintendencia podrá citar a una audiencia o tomar una decisión definitiva. El juez posteriormente a escuchar a las partes y revisar las pruebas tomará una decisión, en la cual declara si hay o, no una conducta desleal y accediendo o, no a las demás pretensiones como el reclamo del pago de daños.
Frente a esta decisión puede presentar apelación para que sea resuelta por el Tribunal de Distrito Judicial, en sala civil.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Si.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
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En los casos en que no se ha materializado la competencia desleal y piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle a la autoridad que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno.
• Para que una conducta sea considerada desleal debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Debe tener impacto dentro de las dinámicas del mercado.
b. Debe tener fines concurrenciales, esto significa que quien lo realice, lo haga con el propósito de mantener o incrementar su participación en el mercado o, la de un tercero.
c. Que los actos sean contrarios a las buenas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, o esté dirigido a influir en la libertad de decisión del consumidor, o en el funcionamiento del mercado.
d. Los efectos principales del acto se produzcan o estén llamados a producirse en el mercado colombiano.
• Son actos de competencia desleal:
- Actos de desviación de la clientela.
- Actos de desorganización.
- Actos de confusión.
- Actos de engaño.
- Actos de descrédito.
- Actos de comparación.
- Actos de imitación.
- Explotación de la reputación ajena.
- Violación de secretos.
- Inducción a la ruptura contractual.
- Violación de normas.
- Pactos desleales de exclusividad.
• La acción de competencia desleal puede ser ejercida por cualquier persona que participe en el mercado o tenga la intención de hacerlo y se vea afectado por un acto de competencia desleal, realizado por otra persona o empresa que participe en el mercado o tenga la intensión de hacerlo y cometa el acto desleal con el objetivo de conservar o aumentar su participación en el mercado.
• Para presentar la demanda es necesario que se adelante la conciliación o en su defecto se soliciten medidas cautelares.
• La acción de competencia desleal prescribe en 3 años desde que ocurrieron los hechos o 2 desde que la persona afectada tuvo conocimientos de estos.
• La acción de competencia desleal se tramita a través del proceso verbal.
• Si para la práctica de la medida cautelar la ley exige prestar caución, se deberá fija su monto y esta deberá prestarse después de la diligencia en el término que la autoridad indique. Si la caución no se constituye oportunamente, el solicitante deberá pagar los daños y perjuicios que se hubieren causado, multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigente, y la medida cautelar se levantará.
• Mientras no sea prestada la caución, el solicitante no podrá desistir de la medida cautelar, salvo que el perjudicado con la misma lo acepte.
• JustiFácil es una plataforma digital que le permite a la ciudadanía presentar reclamaciones o demandas ante las autoridades administrativas que tienen funciones jurisdiccionales en un solo sitio web. Además, esta plataforma permite hacer seguimiento a los procesos.