1. Debe verificar que cumple con los requisitos establecidos en las definiciones de refugiado y diligenciar los formularios establecidos para la solicitud, individual, si tiene beneficiarios junto con los anexos que acrediten su identidad y el parentesco con los beneficiarios, hijos, cónyuge o compañero permanente. Debe unir todos los documentos en un pdf y remitirlo al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co.
2. Dentro de los 30 días hábiles a la presentación de la solicitud le darán respuesta sobre la admisión o no de esta. Posteriormente, lo citarán a entrevistas para que proporcione la información suficiente para el posterior análisis del caso. Puede ser una entrevista virtual o presencial.
3. Posteriormente, se hará el estudio individual de cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Se ejecutarán las recomendaciones de la Comisión Asesora (CONARE) y se proyectarán los Actos Administrativos en donde se de reconocimiento, no reconocimiento y acta de rechazo, según sea el caso. Una vez aprobada la solicitud de refugio el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje en el que se estampará la visa correspondiente.
Si la decisión es negativa tendrá 10 días para presentar el recurso de reposición frente a la misma.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
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• Las personas refugiadas también se consideran las que tengan razones para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, cuando no se tiene nacionalidad, al país de residencia habitual.
• Las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan alterado gravemente el orden público, también se consideran personas refugiadas.
• El refugio no corresponde a un mecanismo de regularización migratoria, por lo cual no se reconoce como refugiados a las personas extranjeras que abandonan voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar, por un deseo de cambio o de mejora en sus condiciones de vida, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal.
·• Como beneficiarios puede incluir a su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores edad, hijos que tengan hasta 25 años que dependan económicamente, hijos con discapacidad, hijos de su cónyuge o compañero permanentes y padres o suegros mayores de 60 años que no puedan presentar una solicitud por aparte por motivos de salud o que dependan económicamente del solicitante.
• Las solicitudes de refugio las recibirá, estudiará y efectuará una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado.
• Durante el trámite de solicitud de refugio la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá un salvoconducto para poder estar en Colombia mientras se resuelve su situación. Este tendrá un término de 180 días que puede ser prorrogable.
• El salvoconducto de permanencia no tendrá costo para el solicitante y sus beneficiarios, y les permitirá ejercer actividad u ocupación en el país. No será válido para salir o ingresar a Colombia.
• Si la solicitud es negada le cancelarán el salvoconducto vigente y otorgaran otro por un periodo de 30 días en los tendrá que regularizar su situación migratoria.
• El procedimiento no cuenta con términos establecidos, por lo cual puede durar hasta 4 años para su realización y no es necesario hacerlo con intermediarios.
• Los formularios DP-FO-273, solicitud de refugio y DP-FO-274 debe estar debidamente, inclusión de beneficiarios deben ser diligenciados y firmados a mano alzada por el titular.