1. Debe acercarse al sindicato que suscribió la convención colectiva de trabajo con el empleador para obtener información acerca de la convención, su afiliación y sus efectos, al igual que verificar si cumplen con la tercera parte de los empleados.
2. Debe solicitarle al empleador la extensión de los beneficios en caso de que no se quiera afiliar o hacerlo a través del sindicato. En caso de afiliarse al sindicato, deberá realizar los aportes establecidos por los estatutos de la organización sindical.
3. Si el trabajador, pese a ser beneficiario por cualquiera de las condiciones que se exponen, el empleador no le aplica los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, debe acudir al juez laboral quien le ordenará al empleador que le sean reconocidos.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: Si, solo si debe acudir ante juez laboral.
- Sindicato.
- Juez laboral.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
• Los beneficios convencionales son extensivos a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo los no sindicalizados, cuando los afiliados al sindicato superen la tercera parte del total de trabajadores de la empresa.
• Si después de la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo, se afilian más trabajadores que alcance más de la tercera parte del total de empleados, se extiende igualmente el beneficio de la convención a la totalidad de trabajadores de la empresa.
• Si usted es trabajador no sindicalizado y recibe los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo por cualquiera de los dos casos anteriores, usted no debe pagar cuota sindical para ser beneficiario.
• En algunas convenciones se establecen cuáles son los beneficios que pueden ser extensivos a los trabajadores no sindicalizados, cuando estos últimos no sean beneficiarios de la Convención como ocurre en los dos primeros casos expuestos.