1. Debe acudir al juez de familia, presentando un escrito de demanda en el que se identifique a los miembros de la familia de crianza, datos de nacimiento, hechos que mencionen cómo se ha dado la relación con el padre o madre de crianza. Además, se deben anexar documentos, fotografías, testimonios que ayuden a probar que ha existido dicha relación quien elevará una escritura pública en la cual se declara la existencia de la familia de crianza.
2. Debe probarse ante el juez de familia la relación inexistente o precaria con los padres biológicos o la muerte de éstos, así como el apoyo, amor y lazos familiares con las partes que serán declaradas familia de crianza, por un tiempo de 5 años o más.
3. Una vez se cuente con la sentencia ejecutoriada, se deberá anotar en el registro civil de las partes reconocidas, se genera a partir de ese momento unos derechos y obligaciones por parte de los miembros de la familia de crianza
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgado de Familia
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• La convivencia, relación amorosa, de apoyo y de lazos afectivos entre las partes que pretenden la declaración de familia de crianza, no puede ser menor a un periodo de 5 años.
• En caso de que una de las partes tiene alguna limitación en su capacidad, deberá intermediar un curador ad litem para proteger y garantizar los derechos de las personas.
·• Los hijos, padres y abuelos de crianza podrán comparecer al proceso de sucesión en calidad de herederos o legatarios, se obligan a suministrar alimentos, podrán ser titulares de regulación de visitas y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
• En caso de fallecimiento de una de las personas con quien se pretende declarar la existencia de la familia de crianza, debe acudirse ante el juez de familia.