1. Para la declaración del reconocimiento de hijo de crianza se debe presentar ante un juez de familia del lugar donde vive el menor un escrito en el que se identifique al menor, sus padres, datos de nacimiento, hechos que mencionen cómo se ha dado la relación con el padre o madre de crianza. Además se deben anexar documentos, fotografías, testimonios que ayuden a probar que ha existido dicha relación.
2. El juez adelantará el trámite respectivo, para lo cual citará a audiencia a las partes interesadas en el proceso, y analizará las pruebas aportadas con el fin de decidir sobre si declara o no, el reconocimiento del hijo/a de crianza.
3. Si la decisión es favorable y se declara el reconocimiento del menor como hijo de crianza, genera a partir de ese momento unos derechos y obligaciones por parte de ese padre o madre.
Si la decisión es negativa y la persona que presentó la solicitud no está de acuerdo con la misma, puede objetarla presentado un recurso de apelación para que el juez superior estudie nuevamente el caso y las pruebas y genere un nuevo pronunciamiento.
¿Tiene costo?: Sí. Debe asumir los honorarios del abogado que lo acompañará en el trámite del proceso.
¿Necesita abogado?: Sí, se debe contar con el acompañamiento de un abogado para la realización de este tipo de trámites.
- Juzgado de Familia.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Son requisitos para el proceso de reconocimiento de hijo de crianza:
- Se debe demostrar la relación inexistente o precaria con sus padres biológicos o del fallecimiento de estos.
- Debe demostrar la acogida de los menores como si fueran sus hijos a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y el sostenimiento de sus necesidades.
- Debe presentar declaraciones de los menores y de otros familiares o personas cercanas.
- Puede presentar conceptos psicológicos.
- Debe demostrar un tiempo razonable en relación afectiva entre padres e hijos.