¿Cómo puedo registrar una obra?

  (Administrativo)

Las obras originarias son las que realiza un autor con base en una invención autónoma, así mismo, existen las obras derivadas, las cuales son las adaptaciones, traducciones y cualquier obra que se base en otras obras preexistentes, sin embargo, para poder demostrar que es una obra propia, deberá registrarla. 

A continuación, se dan unos ejemplos de lo anterior:

1. Catalina creó una obra literaria pero no sabe como puede contar con el registro de protección de derechos de autor. 

2. Mauricio pintó un cuadro original pero no sabe si puede protegerlo para que otras personas sepan que es de él.  

Para estos y otros casos similares, deberá conocer los requisitos para registrar una obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.


Fecha del árticulo: 26/12/2022

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Más Asesoría
Si usted requiere más información o asesoría sobre el registro de obras en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, podrá revisar los siguientes links: 



Así mismo, si requiere más asesoría puede contactarse con la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el enlace dando click acá.  
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Normativa
- Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor” 

- Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”. 

- Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 

- Decisión Andina de 1993 “Decisión andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos” 

- Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. ​ ​​
Rutas Jurídicas Relacionadas
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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