1. Las personas que pueden solicitar la reforma constitucional son:
• Ser un grupo de personas que concuerden con el pensamiento de que es necesaria una reforma constitucional que ayude a todo el pueblo, este grupo de personas debe ser por lo menos el 5% del censo electoral. Para que se pueda presentar la reforma, deberán ser ciudadanos en ejercicio, esto quiere decir que tengan la identificación como colombiano, y que tengan el respaldo de la ciudadanía.
• El Gobierno Nacional, como el presidente podrá solicitar una reforma constitucional.
• 10 miembros del Congreso podrán solicitar que se haga una reforma constitucional.
• El 20% de los concejales o de los diputados.
2. Requisitos para presentar la reforma constitucional:
• Debe presentarse por acto legislativo ante el Congreso de la República.
(Para conocer más sobre el acto legislativo lo invitamos a leer la ruta jurídica dando click acá)
• Para esto deberá tenerse clara la reforma que se le quiere hacer a la constitución, haber revisado el problema y saber que será para mejorar una necesidad social.
• En el caso de que sea presentada por la ciudadanía, deberá tenerse en cuenta que deberá tener una asesoría de los expertos, en este caso de abogados que sepan de proyectos de ley para que se pueda redactar el documento según se requiere.
• Este documento se denominará proyecto de acto legislativo, el cual se radicará en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
• Se deberá pasar el proyecto de acto legislativo a debates de la Cámara de Representantes y del Senado y si se aprueba pasará con el trámite de referendo constitucional.
3. Requisitos para presentar el referendo constitucional:
• Una vez se cumpla con el trámite del Congreso de la República, se deberá presentar la solicitud de referendo constitucional ante la Registraduría Nacional.
Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 6 meses siguientes de la publicación del acto legislativo que aprobó el Congreso de la República.
• Una vez se presenta la solicitud, la Registraduría tendrá un plazo de 8 días para verificar la petición y revisar si se cumple con los requisitos.
Si hay cambios para hacer la Registraduría los informará los solicitará y se tendrán que entregar para que pueda continuar la solicitud.
• Una vez la solicitud esté radicada y lista para continuar con el trámite de la Registraduría esta les dará un formulario para que recolecten las firmas con el apoyo de la ciudadanía.
En este formulario la Registraduría deberá dejar en claro la cantidad de firmas que se necesitan para que sea aceptado el referendo.
¿Tiene costo? Sí.
Los honorarios de los asesores que de requieran para redactar el documento del proyecto de acto legislativo que se presente ante el Congreso de la República.
¿Necesita Abogado? Sí.
Para el caso de necesitar profesionales que lo asesoren sobre el documento de proyecto de acto legislativo que se presente ante el Congreso de la República.
• Una vez radique el proyecto de ley de acto legislativo la Secretaría General le dará un número de radicado y lo clasificará como reforma constitucional, de esta manera el presidente de cada Cámara lo revisará y lo enviará a la comisión que sea competente.
Igualmente, la Secretaría General enviará el proyecto de acto legislativo a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país pueda conocer de que se trata la reforma constitucional.
• Después de entregado el formulario por la Registraduría Nacional deberá saber que tendrá un término de 6 meses para recoger las firmas que se soliciten para que se apruebe el referendo constitucional.
• Los requisitos que pide la Registraduría Nacional para el diligenciamiento del formulario de referendo constitucional son:
o El formulario con la recolección de firmas deberá ser claro y mostrar en el mismo la propuesta que se tiene para el referendo, esto es para que las personas que vayan a firmar sepan bien que están apoyando y cuál será la solicitud del referendo.
o Con el puño y letra de la persona que va a dar su apoyo a la propuesta de reforma constitucional.
o Deberá tener el nombre con el número de documento (cédula de ciudadanía), lugar de donde vive y su firma.
o Si la información no está completa se anulará esa persona por no cumplir con los requisitos.
o Si una persona no sabe escribir ni leer tendrá la obligación la persona que está recogiendo las firmas de leerle en voz alta a la persona la propuesta que se quiere hacer con la reforma constitucional, y deberá poner su huella en el campo señalado.
• Después de recolectadas las firmas del formulario y entregadas a la Registraduría, está tendrá 45 días para certificar que las firmas son válidas y si se cumplió con los requisitos del formulario.
• La elección popular del referendo será por votación, esto quiere decir, que se deberá fijar un día y fecha para que la ciudadanía a nivel nacional pueda salir a votar si está de acuerdo o no con la propuesta.
• El referendo será aprobado si la opción del SÍ tiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
• Existen 3 tipos de referendo el aprobatorio, el derogatorio y el constitucional.
• El formulario de recolección de firmas deberá ser elaborado y entregado por la Registraduría Nacional y cualquier fraude en la recolección de las firmas será un delito.