Si actualmente desea presentar un derecho de petición, deberá saber:
1. Para conocer quienes se encuentran legitimados para presentar un derecho de petición debemos remitirnos al artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia, la cual establece que:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
2. De igual forma, cuando hace referencia a toda persona podríamos entender que todo ciudadano colombiano tiene derecho a presentar estas solicitudes, y así es. Sin embargo, es la misma Constitución Política la que nos indica algunas excepciones a este derecho. Para ello debemos remitirnos al artículo 219 Constitucional.
“La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.”
3. Las peticiones que se presenten deberán presentarse de manera respetuosa, y podrán presentarse verbal, por escrito o por correo electrónico.
Los requisitos para presentar la petición serán:
- Designación de la autoridad a quien se dirige, o el nombre del particular.
- Nombre completo del solicitante, junto con el documento de identidad.
- El objeto de la petición.
- Las razones o hechos que se apoya la petición.
- Documentos que acompañan la petición como pruebas de esta.
- Dirección, teléfono, email donde se le dará respuesta al solicitante.
- Firma del solicitante.
- Entidades públicas.
- Entidades privadas.
- Consultorio jurídico.
- Defensoría del pueblo.
- Juez de la república.
- Personería municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
La presentación de la acción de tutela podrá hacerse de manera excepcional siempre y cuando se vulnere consigo otro derecho y que el perjuicio sea irremediable.
Requisitos:
Los requisitos generales de la acción de Tutela son:
1. Nombre del solicitante de la acción junto con su número de cédula y en caso de necesitar representación nombre del representante con identificación.
2. Nombre de la empresa a quien se solicita el cumplimiento del derecho fundamental.
3. La exposición de los hechos que relatan la vulneración del derecho fundamental.
4. El derecho fundamental vulnerado.
Para presentar la acción de tutela no existen requisitos formales para presentarla, y se puede presentar en cualquier juzgado del país.
Debe haber agotado los mecanismos alternativos para la solución del conflicto como derecho de petición ante la autoridad y particular, como la conciliación si hubiere lugar a ella.
Así mismo, el derecho fundamental vulnerado debe estar causando un perjuicio irremediable, que no pueda esperar a los trámites tradicionales y tenga una solicitud de urgencia.
En los casos en donde se incumpla lo ordenado en un fallo de acción de tutela se puede emplear la figura del incidente de desacato.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita Abogado?: No.
• En virtud del Decreto 019 de 2012 en su artículo 12 tenga en cuenta que:
“Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de los niños, niñas y adolescentes.”
• La cual podrán crear, en la página del SDQS (Sistema Distrital de Quejas y Solicitudes).
• La respuesta a la petición debe ser de fondo, a su vez debe ser clara y debe llegar oportunamente, es decir, dentro del término legal.
• Por regla general, se debe dar respuesta a un derecho de petición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de este. Así mismo, los términos varían, 10 para copias, 30 para petición de consulta.
• Los términos actuales (debido a COVID - Estado de emergencia) se establecen de la siguiente manera por el decreto 491 de 2020:
- peticiones de interés general y/o particular 30 días.
- peticiones de documentos y de información 20 días
- peticiones de consulta 35 días.