1. La representación voluntaria es aquella que se utiliza en el ámbito judicial, donde intervienen las personas capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuación jurídica a otra, para que, en su nombre y representación, celebre todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar.
Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no se pueden delegar facultades, ejemplo de ellos son el voto, el testamento, etc.
2. Para llevar a cabo la representación voluntaria es necesario hacer un poder especial, el cual se puede otorgar mediante documento privado, y este será el necesario para representar ante un proceso judicial, el cual deberá presentarse personalmente ante el juez.
El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente, así mismo el abogado podrá reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
3. Cuando se necesita una representación judicial en un proceso, se debe hacer lo siguiente:
- Realizar un documento con el nombre y cédula del poderdante (quien necesita ser representado) y del apoderado (el abogado).
- En este documento se deberá manifestar expresamente la voluntad del poderdante para ser representado judicialmente (ante un juez) por el abogado.
- Así mismo, se deberá manifestar de forma expresa, las facultades que se le confieren al abogado para actuar dentro del proceso.
- Finalmente, se firmará el documento por ambas partes.
¿Tiene costo? Si.
Para estos efectos, es necesario ir ante un notario.
¿Necesita Abogado? Si.
En algunos casos el trámite judicial puede llevarse por un consultorio jurídico de manera gratuita.
- La representación judicial es la actuación de una persona a nombre de otra.
- Existen 2 tipos de representación, la voluntaria y la legal, la voluntaria es para personas capaces que solicitan un apoderado, y la representación legal es para las personas menores de edad.
- Existen 2 clases de poderes los que se otorgan por documento privado o mediante escritura pública.
- El poder que se otorga ante notario es la autorización expresa que se manifiesta para que una persona sea representada judicialmente ante un juez y el apoderado se encargará de realizar las actuaciones pertinentes para velar y hacer cumplir los derechos de esta persona.
- En la Notaría se debe hacer el proceso de presentación personal del poder y es firmado tanto por quien lo otorga, como a quien se le otorga, para que tenga plena validez en derecho
- El poder termina en el momento en que se le informa al juez que se revoca este poder o se designe a otro apoderado, cabe aclarar frente a esto último, que no siempre se termina si se designa a otro apoderado. El apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá solicitarle al juez que se le regulen sus honorarios, dependiendo siempre de la causa de su revocatoria.
- El apoderado que desee renunciar al poder se encargará de comunicarle al poderdante sobre su renuncia y esto se le deberá informar al juez.