1. Requisitos basicos:
Los vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, deberán ser automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
La condición de incapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por al E.P.S., I.P.S. o E.S.E. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en situación de discapacidad.
2. Documentos para solicitar la excención:
- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.
- Licencia de tránsito del vehículo.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente
- Revisión Técnico Mecánica vigente
- Certificado de la discapacidad, expedido por la EPS o IPS, no se recibirá la Historia Clínica. La certificación aportada no debe tener más de un año de expedición.
- Fotocopia de la cédula o documento de identidad de la persona en condición de discapacidad.
- Fotocopia del carné de EPS donde se establezca la condición de discapacidad permanente.
- La persona en condición de discapacidad debe encontrarse previamente inscrita en el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad de la Secretaría de Salud.
Cuando haya reunido los documentos, deberá realizar la inscripción mediante los canales dispuestos por la Secretaría de Movilidad de su municipio y esta tendrá vigencia de un año.
3. Procedimiento final:
- Efectuar de manera personal la Inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad.
- Efectuar en forma directa o a través de un tercero la inscripción o autorización para la circulación vial – SDM
- Verificar en el término de 45 días hábiles siguientes a la inscripción ante la Secretaría de Movilidad la aprobación a través de consulta de excepciones.
¿Tiene costo?: No.
- Secretaría de Movilidad.
- EPS.
- IPS.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería.
- Alcaldía
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• Para que la persona en condición de discapacidad pueda gozar del beneficio de exención, deberá cumplir las siguientes reglas:
- Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
- La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.
- Tendrá vigencia de 1 año contado a partir de la aprobación).
- El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.
• Si el vehículo inscrito como beneficiario de la exención es detenido por la autoridad de tránsito deberá estar transportando a la persona en condición de discapacidad inscrita, de lo contrario se podrá interponer el comparendo.
• En cuanto a la certificación de discapacidad, en el evento que la discapacidad permanente haya tenido origen en su lugar de trabajo, será válida la certificación de pérdida de capacidad laboral emitida por la ARL correspondiente, siempre y cuando la misma sea igual o superior al 50%.
• La inscripción deberá realizarse ante la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Movilidad de cada municipio.
• Si reside en Bogotá, todas las inscripciones, actualizaciones o modificaciones se harán a través de los canales que se tienen habilitados, los cuales son:
- De forma presencial, presentando la solicitud y los soportes correspondientes en el punto de atención designado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Por escrito radicando en la oficina de correspondencia designada por la secretaria Distrital de Movilidad.
- Por los Canales virtuales de cada Secretaría de Movilidad.
• La certificación de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad.
• El registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) es la plataforma en la cual se registra la información resultante de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia.