1. Los trabajadores pueden presentar un pliego de peticiones, para mejorar las condiciones laborales, y al iniciar la negociación con el empleador ninguno de los empleados podrá ser despedido sin importar si están dentro del sindicato o no.
Si durante una negociación colectiva, algún trabajador es despedido sin justa causa comprobada se recomienda como primera medida solicitar por escrito o de manera verbal al empleador el reintegro inmediato.
Si este es negado por el empleador, podrá acudir ante el Ministerio del trabajo para obtener el reintegro a través de la figura de la conciliación.
2. Si usted fue despedido sin justa causa, y al solicitar a su empelador el reintegro, este se lo niega, usted deberá utilizar los mecanismos legales que buscan el reintegro, además de la orden al empleador que reconozca y pague los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales dejadas de percibir entre la fecha del despido y aquella en que se produzca el reintegro efectivo a las labores.
Para esto, deberá presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde haya prestado los servicios laborales o del domicilio del demandado, esto quiere decir, en la ciudad o municipio donde está la empresa.
En dicho proceso bastará con aportar la prueba de que el trabajador fue despido sin justa causa en el curso de una negociación colectiva, caso en el cual, el juez deberá ordenar su reintegro y el pago al empleador a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir a causa del despido.
3. Igualmente, si usted ve que el proceso por juzgado es muy demorado, podrá solicitar el reintegro por medio de una acción de tutela, siempre y cuando sea un perjuicio irremediable y necesite una solución pronta y eficaz.
Para esto, debereá tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Nombre del solicitante de la acción junto con su número de cédula y en caso de necesitar representación nombre del representante con identificación.
- Nombre de la empresa a quien se solicita el cumplimiento del derecho fundamental, en este caso el reintegro y pago de salario.
- Narrar los hechos que relatan la vulneración del derecho fundamental.
- El derecho fundamental vulnerado, en este caso, el despido injustificado.
Para presentar la acción de tutela no existen requisitos formales para presentarla, y se puede presentar en cualquier juzgado del país.
Así mismo, el derecho fundamental vulnerado debe estar causando un perjuicio irremediable, que no pueda esperar a los trámites tradicionales y tenga una solicitud de urgencia.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Si
Menos en el caso de tutela, ese no necesitará de abogado.
¿Qué debe hacer?
Inspector de trabajo, en este caso, deberá solicitar por medio de la página una conciliación para llegar a un acuerdo con el empleador, en cuanto al reintegro, pago de salarios y demás prestaciones.
- El fuero circunstancial es una garantía especial que tiene por finalidad reforzar la estabilidad laboral de los trabajadores afiliados a un sindicado o que hayan presentado pliego de peticiones, protegiéndoles su derecho constitucional de negociación colectiva.
- La garantía consiste en que dichos trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, en el transcurso de una negociación colectiva.
- Se entiende que la negociación colectiva incia con la presentación del pliego de peticiones y al mismo tiempo inicia la protección que otorga el fuero circunstancial.
- Por regla general, el fuero protege a todos los trabajadores afiliados al sindicato o que hayan presentado pliego de peticiones dirigido también a celebrar pacto colectivo y dura hasta que se finalice la negociación con el empleador a través de la firma de la respectiva convención o si las partes acuden a tribunal de arbitramento, hasta que se emita y ejecutorie el laudo arbitral.
- El despido injustificado de trabajadores que se haga durante el desarrollo de la negociación colectiva es ineficaz, es decir, no produce ningun efecto jurídico.
- La finalidad propia del fuero circunstancial, es evitar que el empleador tome medidas en contra del trabajador destinadas a evitar los reclamos de los empleados (tanto sindicalizados como no sindicalizados), y a evitar alguna eventual discriminación.
- El fuero circunstancial no exime al trabajador de sanciones disciplinarias, de conformidad con el reglamento de trabajo de la empresa.
- Los derechos mencionados, podrían eventualmente ser protegidos promoviendo una acción de tutela. Esto, siempre que se cumplan con los resquisitos de vulneración o amenaza atual e inminente de un derecho fundamental. Lo anterior en virtud de que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, es decir que, se puede acudir a dicha acción, a no ser que no haya un perjuicio irremediable, en cuyo caso deberá agotar las acciones judiciales ordinarias correspondientes.
Así mismo, si solicita la acción de tutela solo podrá resolver el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, ya que los demás pagos deberá pedirlos por proceso judicial.
- Si en el juicio, el empleador demuestra que el despido fue con justa causa comprobada no habrá lugar a sentencia a favor del trabajador, ni reintegro de este.