¿Qué puedo hacer si se están vulnerando los derechos de todos o un grupo de consumidores?

  (Consumidor)

​​Los consumidores tienen derechos a la hora de tomar una decisión o de realizar una elección de lo que va a consumir como producto o servicio, lo cual debe ajustarse a sus intereses. Es así, como si no se satisface podrán solicitar el retracto de estos individual o colectivamente. 

A continuación, un ejemplo de lo anterior. 

1. El 25 de noviembre de 2020 Mario estuvo con su familia en almacenes “Conffeeti” buscando celulares para su esposa e hijos. Entre sus numerosas consultas con los distintos operadores cayó en cuenta que algunas características de los celulares no coincidían con la manera en que estos estaban siendo publicitados. Por lo que, ingresó a distintas redes sociales evidenciando que no era el único que lo había notado y que es una molestia constante para los compradores. Por lo tanto, se pregunta si en estos casos, se puede hacer algo.

2. Carolina, compró un shampoo en una distribuidora de productos capilares, sin embargo, al usarlo se dio cuenta que le causaba un problema en el cuero capilar, revisa las etiquetas del producto y se da cuenta que no se encuentra ninguna advertencia sobre el uso, por lo tanto, pone en una red social su queja y aparecen más de 50 mujeres que han tenido el mismo problema. En vista de esto, se preguntan si pueden iniciar un proceso colectivo contra la empresa que hace, vende y distribuye el shampoo. 

Para este y otros casos similares, podrá presentar una reclamación colectiva con todos los usuarios afectados.


Fecha del árticulo: 21/05/2022

​​​

Más Asesoría
Si necesita más información al respecto de la protección colectiva de los derechos, podrá realizar la denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, o puede ingresar al enlace dando click acá.

Así mismo, puede acercarse a la Superintendencia de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 1 y 3, o comunicarse a las líneas 5870000 o 018000910165, consulte acá las líneas de atención
​ ​
Normativa
- Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 


​ ​​
Rutas Jurídicas Relacionadas

​ ​
​ ​





​​​
Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
¿Fué útil el contenido?
Nada útil
Muy útil
Compartir
Imprimir