¿Qué es el contrato de permuta?

  (Civil)

El contrato de permuta es el intercambio que se hace de una cosa por otra, es decir, si yo tengo un apartamento, pero quiero un carro puedo cambiarlo por alguien que lo tenga. 

A continuación, se dan unos ejemplos de lo anterior: 

1. Juan tiene una biblioteca personal, herencia de su abuelo, sin embargo, ahora quiere un carro y se enteró que Carlos su primo ganó en una rifa un carro deportivo de los años setenta. Por esto, Juan le propone a Carlos que cambien la biblioteca por el carro, pero Carlos no sabe cómo hacerlo. 

2. Manuela tiene un apartamento que quiere vender en 500 millones de pesos, pero Ángela tiene un barco que cuesta 300 millones de pesos y quiere cambiarlo por el apartamento, por lo que le dice a Manuela que le da el barco más 200 millones en efectivo. Pero Manuela no sabe si ese trato se puede hacer. 

Para estos y otros casos similares en donde se quiere hacer un intercambio de bienes, se puede celebrar un contrato de permuta en donde las partes se obligan a entregar una propiedad con el objetivo de tener otra. ​

Fecha del árticulo: 28/12/2022
Más Asesoría

Si requiere más información o asesoría sobre el contrato de permuta podrá dirigirse a la Alcaldía Municipal o a un consultorio jurídico cercano. 

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Normativa
- Ley 84 de 1873 Código Civil – Artículos 785, 1740, 1741, 1850, 1866, 1947, 1955, 1956, 1957 y 1958. 

- Decreto 410 de 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio – Artículos  20 numeral 6, 905, 910 y 1427.

- Ley 1579 de 2012 por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones - Artículo 4.

- Ley 1996 de 2019 por médio de la cual se estabelece el regímen para el ejercicio de la capacidade legal de las personas com discapacidad mayores de edad – Artículo 51.

- Sentencia SC5060 – 2016 Corte Suprema de Justicia. 

- Sentencia C – 222​ de 1994 Corte Constitucional.

- Consulta 1592 de 2017​ ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

- Consulta OAJ – 1324 de 2020 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo:
Necesita abogado: No
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