1. Requisitos para solicitar la orientación sobre educación:
• Ser padre, madre, cabeza de familia.
• Ser padres a cargo de menores de edad.
• Personas que tengan la patria potestad de los menores de edad.
• Cuidadores que no sean sus padres de los menores de edad.
• Profesores de los menores de edad.
• Familiares de los menores de edad.
• Presenciar o ser víctima de los castigos físicos o humillantes al menor de edad.
• Solicitar ante la autoridad competente un curso de orientación sobre educación sin violencia.
• Tener claro que el comportamiento de castigo físico y humillante no sea reiterativo y que se entiende que este comportamiento afecta las acciones del menor de edad, como su comportamiento en sus entornos sociales, sus malas calificaciones, entre otras.
2. Las autoridades a cargo para prestar la orientación sobre educación son:
• Comisarías de Familia.
• Defensorías de Familia.
• Jueces de Familia.
• Operadores del ICBF.
Igualmente, si usted es un profesor, un vecino, u otra persona que se da cuenta de este tipo de comportamientos, podrá ir a las Instituciones Educativas del menor para poner en tanto la situación y que se tomen medidas preventivas.
3. La orientación sobre educación que se dará a las personas a cargo de los menores de edad (niños, niñas y adolescente) será:
• Sobre la forma de educar a los menores, esto quiere decir que se respetarán las decisiones de la familia en cuanto a la educación por sus creencias, historia, cultura, religión, rutinas, etc.
Sin embargo, se cambiará la forma de enseñarlas, lo cual será que si hay correcciones o enseñanzas que se den a un menor de edad deberán ser sin violencia, respetando siempre la salud mental y física del menor.
• Dentro de la orientación que se dará por las autoridades tratamiento psicológico y manejo psicoemocional, respeto recíproco entre los niños, niñas y adolescentes y sus familias y personas encargadas de su cuidado, así mismo, se le enseñará sobre el trato con su entorno social, como, iglesias, colegios, hospitales, clubes deportivos y las personas de la sociedad.
• Será importante que los dos padres integren esta clase de pedagogía para que se hable del respeto, comunicación y resolución de conflictos.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
¿Qué debe hacer?
• El castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente.
Si en algún caso, se encuentra que el castigo físico y humillante es reiterativo, esto quiere decir que se hace con normalidad casi todo el tiempo, se deberá denunciar inmediatamente como caso de violencia intrafamiliar.
Así mismo, si el caso ya afecta completamente al menor de edad, se deberá solicitar la pérdida de patria potestad, para más información sobre este caso,
de click acá.
• Si usted se da cuenta que personas que no tienen la patria potestad del menor como sus profesores, familiares o cuidadores ejercen castigo físico y humillante frente al menor de edad deberá solicitar una sanción ante la Comisaría de Familia.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Los padres, cuidadores o guardadores de los menores de edad (niños, niñas y adolescentes) tienen derecho a educar, criar, y corregir según sus creencias y valores.
• Los padres, cuidadores, educadores no podrán educar a los menores de edad con el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra los menores.
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato, a recibir orientación, educación y disciplina, por medio de los métodos no violentos, esto ayudará a proteger su integridad física, psíquica y emocional.
• El Gobierno nacional junto con representantes de las asociaciones de padres u organizaciones civiles implementará una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que busque la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra los niños, niñas y adolescentes.
Esta estrategia promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia.
• CASTIGO FÍSICO: Forma de educación que se le da a los menores de edad para corregirlos o enseñarles, siempre se buscará causar dolor; estos pueden ser: golpes con la mano (manotazos, bofetadas, nalgadas), con otras cosas o elementos (azotes, varas, cinturones, zapatos, cucharas, entre otros), patadas, zarandeos, empujones, arañazos, pellizcos, mordiscos, tirones del pelo o de las orejas, quemaduras en el cuerpo, darles sustancias como jabón o esencias picantes, ponerlos en posturas o posiciones incomodas por largo tiempo, etc.
• CASTIGOS HUMILLANTES: Forma de educación que se le da a los menores de edad para corregirlos o enseñarles, siempre se busca causar malestar, con acciones que hieren la dignidad; estos pueden ser, ignorar a los menores de edad, ridiculizarlos, descalificarlos, menospreciarlos, estigmatizarlos, amenazarlos, abandonarlos en algún lugar, entre otros.
• Está demostrado que el castigo físico genera una cadena de violencia.
• No se crean nuevos tipos penales o sanciones contra los padres o cuidadores, sino que se busca es darles pedagogía a los padres.