1. El vendedor debe proyectar una propuesta de construcción: es decir el vendedor realiza la difusión del proyecto. Para el caso en particular la constructora deberá proyectar bien sea por vallas o diferentes medios de comunicación del proyecto para que los futuros comparadores puedan conocer del mismo.
2. Una vez el futuro comprador conoce del proyecto y está interesado en la compra del inmueble, se deberá realizar un contrato de promesa de compraventa de cosa futura y se deberá registrar ante una notaría. Este contrato debe contener:
• Identificación del comprador y el vendedor
• El objeto del contrato
• El precio y la forma de pago
• Condiciones de la entrega del bien y el plazo
• Obligaciones
• Fecha de entrega del inmueble
3. Una vez cumplidas las obligaciones, el vendedor deberá entregar el inmueble para la fecha establecida en el contrato, de no ser así se podría presentar un incumplimiento de carácter contractual, por la inexistencia de la cosa, lo cual conlleva el pago de una indemnización.
Finalmente se debe realizar el registro de la escritura pública en la Ofina de Registro e instrumentos Públicos.
• Para realizar la venta de cosa futura el vendedor debe tener razonablemente la posibilidad de que sea cierta la existencia del bien a futuro.
• Debe darse la existencia del mismo dentro del término previsto en el contrato.
• Se debe tener en cuenta que en la venta de cosa futura de bienes inmuebles sobre planos se suele suscribir un contrato de fiducia con el objeto de que los compradores realicen el deposito de dinero que se constituye en parte de los recursos con los que se va a ejecutar la obra.
• El contrato de promesa de compraventa de cosa futura se encuentra sometido a una condición suspensiva sobre la cual si no llegara a existir la cosa, no puede llegar a existir el contrato de compraventa