Cuando se conozcan hechos en los que se presente reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte Grupos Armados Organizados -GAO o Grupos Delicuenciales Organizados – GDO deben seguir los siguientes pasos:
1. El colegio ubicado en el corregimiento Villa del Rosario – El Salado, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, sufre continuos reclutamientos de adolescentes entre los 13 a 15 años, por parte de un grupo guerrillero de la zona, los jóvenes reclutados son usados para la extorsión de campesinos de la zona, los habitantes del municipio tienen miedo de enviar a sus hijos al colegio por esta situación.
Para casos como estos o similares en los que los Grupos Armados Organizados -GAO o Grupos Delicuenciales Organizados – GDO recluten menores con el fin de usarlos en la comisión de delitos, estos hechos deben ser denunciados ante las autoridades locales con el fin de lograr la desvinculación y se realicen las acciones encaminadas a la protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se debe poner en conocimiento y notificar a la autoridad competente en materia de infancia y adolescencia o a las autoridades locales que trabajan conjuntamente con las 22 entidades estatales que pertenecen al CIPRUNNA (
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Las entidades locales son:
● Alcalde Municipal
● Secretario de Gobierno
● Personero Municipal
● Representante de la Defensoría
● Defensor de Familia/ Comisario de Familia/ Inspector de Policía
● Representante Centro Zonal y oficinas del ICBF
● Policía de Infancia y Adolescencia
● Autoridades Indígenas según corresponda
Estas entidades sirven de dinamizador de la ruta de prevención en protección con el concurso de las autoridades que integran el Equipo de Acción Inmediata – EAI.
2. Se debe seguir la ruta de prevención en protección la cual consiste en proteger los derechos de los adolescentes de una amenaza individualizada y personalizada del reclutamiento y utilización contra ellos.
Se desarrolla mediante una acción inmediata por parte de las autoridades denominadas Equipo de Acción Inmediata – EAI, las cuales están obligadas a actuar oportunamente para garantizar y tomar las medidas administrativas para restablecer los derechos violentados a los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, para brindar una protección efectiva se requiere del concurso de familias, líderes comunitarios y organizaciones de cooperación internacional que estén fortalecidas y atentas a desarrollar acciones contingentes de protección para así tener una respuesta más oportuna.
3. Las primeras acciones de protección deben accionarse a las 36 horas aproximadamente después del conocimiento de la amenaza o violación de derechos. Estas acciones deben ser informadas y acordadas con los menores, la familia o cuidadores, así mismo deben estar dentro de los principios de debida diligencia y la confidencialidad de la situación.
Las medidas de protección contra el reclutamiento y utilización pueden implicar el traslado de los adolescentes y en algunos casos de sus familiares o cuidadores, los cuales serán costeados por el territorio donde hayan ocurrido los hechos.
En el caso del traslado del grupo familiar, de los padres o cuidadores, la autoridad debe evaluar si se remiten a la Ruta de Atención a Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento por amenaza de reclutamiento.
Es importante que se cuente con una orientación jurídica que permita que la familia y/o cuidadores:
● Comprender las medidas implementadas para la protección de los adolescentes.
● Brindar orientación en caso de que decidan poner en conocimiento de las autoridades judiciales la situación de amenaza – denuncia contra el acto de violación, extorsión etc. – Esto siempre ante la Policía y Fiscalía de la Nación.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita Abogado?: No.
- Alcalde Municipal
- Secretario de Gobierno
- Personero Municipal
- Representante de la Defensoría
- Defensor de Familia/ Comisario de Familia/ Inspector de Policía
- Representante Centro Zonal y oficinas del ICBF
- Policía de Infancia y Adolescencia
- Autoridades Indígenas según corresponda
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Las medidas de protección pueden ser individual o colectivas.
Las medidas de protección dadas por la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes – CIRPUNNA se encuentran articuladas por el Gobierno Nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional.
Las rutas para la prevención se dividen en 3:
La Prevención Temprana: Son situaciones en las cuales el Estado, la sociedad y la familia, adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de minimizar o enfrentar las violaciones a los derechos de los menores.
La Prevención Urgente: Actúa sobre las amenazas colectivas directas proferidas por los grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
Configura redes familiares, comunitarias e institucionales que protegen frente a la amenaza colectiva de reclutamiento y/o utilización de los niños, niñas y adolescentes.
La Prevención en Protección: Actúa sobre las amenazas individuales proferidas contra un niño o niña, o grupo de niños o niñas, que busca la implementación de un protocolo de reacción inmediata a nivel territorial.
Las etapas de prevención se pueden dar: antes, durante y después de presentarse la denuncia o reporte de la amenaza de violación del derecho a ser protegido contra el reclutamiento y utilización.
En estas tres etapas se deben tomar medidas de protección diferentes donde se prevenga, vigile y finalice con la violación de los derechos vulnerados y se realice una planeación para la eficacia de cada medida en el territorio afectado.
Así mismo, el territorio afectado deberá tener siempre una actitud vigilante desde el conocimiento de la amenaza o vulneración del derecho con el Equipo de Acción Inmediata, por lo que deberán cuidar las medidas tomadas para confirmar que se haya superado la situación de riesgo que hubiera producido la amenaza; además, de contar con toda la información suficiente que permita tomar decisiones eficaces que hagan frente a nuevos casos que se llegaren a presentar en el mismo territorio.