1. Debe obtener el certificado del trabajo, estudio o enseñanza realizada periódicamente. Primero, debe radicar derecho de petición ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en cabeza de la autoridad de cada establecimiento solicitando el certificado y la remisión al juzgado de esta. La solicitud puede presentarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico del INPEC.
2. El INPEC envía la solicitud al juzgado de ejecución de penas y medida de aseguramiento correspondiente para el estudio de la solicitud.
Igualmente, puede presentar la solicitud de rebaja de pena, si cuenta con abogado de confianza o de oficio, demostrando alguno o varios de los requisitos de educación, trabajo o enseñanza, adjuntando los certificados.
3. El juez revisará la solicitud, verificará que haya cumplido las horas máximas según cada caso, que haya mantenido una buena conducta y decidirá la aprobación o negación de esta y cuantos días reconoce para rebajar la pena.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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• La fórmula de redención de la pena quedó definida en 2 días de reclusión por cada 3 de actividad, sea trabajo, estudio o enseñanza.
• No puede exceder de las siguientes horas al día:
- 8 horas diarias para el trabajo.
- 6 horas diarias para el estudio.
- 4 horas diarias para la enseñanza.
• La junta del centro de reclusión es la encargada de efectuar la evaluación de la actividad y el director del establecimiento el encargado de certificar las horas de dedicación a la misma.
• Aplica para quien se halle privado de la libertad debido a una condena como a quien se encuentre detenido por una medida de aseguramiento.
• Contempla abono de la pena para quien este privado de la libertad dentro de un centro de reclusión y para quien se encuentra con detención domiciliaria.
• La rebaja de penas en Colombia no aplica para aquellas personas que han sido condenadas por delitos como: terrorismo, secuestro, extorsión y sus respectivos conexos.
• Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes.