1. Acudir ante cualquier Registraduría o Consulado con previa solicitud de
cita aquí y las oficinas que no cuenten con este sistema, atenderán a los ciudadanos en orden de llegada. Las notarías con funciones registrales seguirán prestando este servicio. Usted debe presentar el comprobante de pago original para acreditar los derechos del trámite, presentar examen del grupo sanguíneo y RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito por primera vez, presentar al niño o niña, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente de certificado de nacido vivo, expedido por el centro hospitalario, médico o enfermera y/o certificado de partera de comunidad indígena o negritudes.
2. El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con el niño o la niña de acuerdo a la Ley, durante la recepción de las declaraciones el funcionario registral debe confirmar si se trata de hijo legítimo o extramatrimonial con el fin de que el registro corresponda con los apellidos del inscrito, evitando así errores en el documento.
3. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.
Esto es aplicable para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
• En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre o el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo.
• En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo.