1. Para brindar apoyos a las personas con discapacidad, la Ley crea las figuras de la asignación de apoyos para la toma de decisiones y las directivas anticipadas.
2. Los apoyos podrán ser designados voluntariamente mediante trámite notarial o ante conciliadores de Centros de Conciliación, o designados a través de proceso judicial.
Las Directivas Anticipadas podrán ser expresadas mediante cualquier forma de comunicación. Deberán suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho.
3. A partir de agosto de 2021, las personas que hayan sido declaradas interdictas deberán solicitar al juez que haya proferido la sentencia, que revise el caso, levante la interdicción y determine los apoyos que deben ser asignados, si ellos son necesario. Si la persona no lo solicita, en todo caso el juez está obligado a hacerlo. (Esto se da a partir del 26 de agosto de 2021).
En los procesos de interdicción en curso, que son suspendidos por mandato de la Ley, los jueces podrán levantar la medida de suspensión y dictar medidas cautelares, nominadas o innominadas, en aras de proteger los derechos de la persona con discapacidad.
- Particular
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¿Dónde acudir?
- Juzgado de Familia
Requisitos generales:
Asignación judicial de apoyos transitoria. Hasta tanto entren en vigor los artículos relativos a la asignación judicial de apoyos (24 meses), el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio, siempre que sea necesario para garantizar el ejercicio y la protección de los derechos de la persona titular del acto.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, el Estado deberá adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo: adecuar los espacios para el acceso, uso de intérpretes, uso de tecnologías etc).
• Los apoyos se prestarán sólo en caso de que la persona lo solicite y podrán finalizar en cualquier momento.
• Todas las formas de apoyo deben estar basadas en la voluntad y en las preferencias de la persona.
• El modo de comunicación de una persona con discapacidad no debe ser obstáculo para obtener el apoyo necesario en la toma de sus decisiones.
• La asignación de apoyos ante Notarios entra a regir 12 meses después de la entrada en vigor de la norma (agosto 26 de 2020). La asignación judicial de apoyos 24 meses después (agosto 26 de 2021).
• La “Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad” establece que esta figura debe desaparecer, por cuanto representa una vulneración directa a la posibilidad de contraer obligaciones y ejercer ciertos derechos, y por el contrario se establezca un sistema de apoyos orientados a servir de asesoría o guía para estas personas.
• La Ley 1996 de 2019 consagra la presunción de capacidad jurídica de todas las personas, no podrá solicitarseen ningún tipo de trámite, sentencia de interdicción como requisito de procedibilidad.