1. En Colombia toda persona mayor de edad puede ser un potencial donante de órganos a partir de su fallecimiento.
2. En caso de que usted quiera ser donante: La ley lo habilita para serlo desde que fallece y no manifestado en vida su intención de no serlo. Si usted desea formalizar su intención de ser donante puede registrarte como tal, aquí.
3. En caso de que usted no quiera ser donantes deberá:
- Manifestar por escrito su voluntad de no convertirse en donante después de su fallecimiento, este documento deberá ser autenticado ante Notario Público y posteriormente radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS).
Para registrar su decisión puede dar clic
aquí.
- La oposición o voluntad negativa sobre ser donante de órganos, también podrá manifestarse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud, quienes deberán dejar constancia de su decisión e informarla obligatoriamente al Instituto Nacional de Salud (INS).
La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus familiares
- Empresa Promotora De Salud EPS
- Instituto Nacional De Medicina Legal
- Notaría
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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• Para ser donante de órganos se debe ser mayor de 18 años, en el caso de los menores son los padres los padres o su representante legal, quienes luego del fallecimiento toman la decisión de la donación de órganos.
• Cuando exista duda o inconsistencia en la documentación que manifieste la oposición o negativa de la persona a ser donante de órganos, el médico tratante tendrá la obligación de consultar el Registro Nacional de Donantes, en aras de verificar la condición de donante. Esta será la única prueba de obligatoria consulta.
• Después que la persona fallezca puede donar órganos y tejidos:
- Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas y vías aéreas, tráquea y laringe, entre otros.
- Tejidos: córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardíacas, cartílagos y tendones.
• En vida se puede donar un riñón, parte del pulmón, del hígado y médula ósea, según el criterio del médico y del grado de compatibilidad entre donante y receptor.
• En caso de querer realizar el registro como donante, se recomienda que previamente informe a su familia su voluntad de querer ser donante y que a su vez sean ellos quienes respeten y hagan cumplir su voluntad luego del fallecimiento.
• Se recomienda que las personas realicen el registro o inscripción como donantes, entre otras cosas, teniendo en cuenta que se les otorgará un beneficio que consiste en tener prioridad en caso de necesitar un trasplante, sobre otras personas cuando se presente una compatibilidad médica y tengan el mismo nivel de gravedad.
• El Registro Nacional de Donantes estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que deberá mantenerlo actualizado y abierto a la consulta de todas las instituciones médicas de manera instantánea para constatar la calidad de donante de la persona. La consulta del Registro Nacional de Donantes, previo a cualquier acción para la donación, es obligatoria para la entidad médica.
• Previamente a la utilización de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, deberán practicarse las pruebas para enfermedades infecciosas.
• Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.
• Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
• El Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.