1. Las sociedades comerciales y las entidades sin ánimo de lucro, deberán registrar la siguiente información ante las Cámaras de Comercio:
• Libros de registro de socios o accionistas.
• Libros de actas de asamblea y juntas de socios.
2. Cuando se registren libros físicos se deberá diligenciar los formularios dispuestos por la respectiva Cámara de Comercio, en el cual se debe relacionar, entre otros aspectos, lo siguiente:
• Nombre completo de la sociedad propietaria de los libros.
• Nombre y destinación de los libros que solicita inscribir.
• Cantidad de hojas útiles de cada libro y en que numeración comienza y en cual numeración termina.
• Código de cada libro, cuando se trate de hojas continuas.
• Los libros deben entregarse en blanco, debidamente numerados y codificados.
3. En caso de libros electrónicos, el representante legal de la sociedad o entidad sin ánimo de lucro debe realizar solicitud por los canales virtuales o presenciales, dispuestos por la respectiva Cámara de Comercio. Para ello deberá anexar los archivos electrónicos (USB, CD) en archivos PDF, de los libros que desee registrar.
Las Cámaras de comercio realizarán la revisión y validación de los requisitos y si es procedente llevarán a cabo el registro.
- Cámaras de Comercio
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