1. El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La formula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360. 
            
         
            2. El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente. 
            
         
            3. En caso de  terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías.
 
            
 
         
- Inspección De Trabajo
- Ministerio Del Trabajo
 
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