1. Tanto el empleador como el trabajador al inicio del contrato laboral o durante la ejecución del mismo puede solicitar reunirse con la otra parte con el fin de acordar las horas extras que no pueden superar las 2 horas diarias o las 12 horas extras semanales.
2. El trabajador y el empleador llegaran a un acuerdo, en el cual se establezcan las horas extras que se trabajaran ya sea a lo largo del contrato o por un tiempo determinado, este acuerdo deberá especificar sí se pagarán las horas o se compensarán con tiempo de descanso.
3. El empleador deberá llevar un registro de las horas extras de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Empleador
- Ministerio del Trabajo
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• No se requerirá permiso del Ministerio de Trabajo para que se concierten y/o trabajen horas extras.
• Actualmente la jornada ordinaria laboral es de máximo 44 horas semanales.
• Si la hora extra se realiza entre las 6:00 am y 7:00 pm se entenderá como hora extra diurna y su valor es del 25% del valor de la hora ordinaria. Si se realiza entre 7:00 pm y 6:00 am se entenderá como hora extra nocturna y su valor es del 75% del valor de la hora ordinaria.
• Las horas extras tienen carácter salarial, esto quiere decir que las horas extra se tienen en cuenta para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías).
• Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal: los que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, los que laboren discontinua o intermitente y los de simple vigilancia, que vivan en el lugar de trabajo o los choferes mecánicos que presten sus servicios en empresas de transporte.
• El empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, un registro de las horas extras laboradas. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.
• El empleador está obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad podrá imponer las sanciones a las que haya lugar.
• Cuando se demuestre que el empleador no les paga a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio del Trabajo podrá imponer como sanción al empleador la suspensión de la facultad de autorizar la realización de horas extras por 6 meses.