1. Para obtener la autorización de trabajo de adolescentes y excepcionalmente de niños o niñas, los padres, el representante legal o a falta de los anteriores el Defensor de familia, de manera conjunta con el empleador del menor, deberán solicitar ante el inspector del trabajo el mencionado permiso. Si en su municipio no hay inspector de trabajo, la solicitud podrá dirigirse al comisario de familia y a falta de éste, ante el alcalde municipal.
2. El Ministerio de Trabajo como entidad encargada de la inspección y vigilancia de estos asuntos, cuenta con un formato y además asesoría a través de la línea 120. Así mismo, se encargar de recepcionar la documentación para tal fin. En este sentido usted podrá radicar en las ventanillas de atención del Ministerio de Trabajo los siguientes documentos:
• Documentos anexos:
- Registro civil de nacimiento
- Cuando el adolescente es bachiller (con formación técnica o tecnológica):
a. Fotocopia del diploma y acta de bachiller.
b. Examen de ingreso donde se indique el estado de salud del joven.
c. Estudio del puesto de trabajo (lo solicita el empleador a la ARL).
d. Estudio del panorama de riesgo (lo solicita el empleador a la ARL).
e. Certificado de existencia y representación de la empresa.
f. En caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Adolescente No bachiller:
a. Carta compromiso de estudio, donde se obligan a inscribir en una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
3. El Ministerio de Trabajo, luego de recibir la documentación relacionada con la solicitud, asignará una cita para el estudio del caso, verificación y si es procedente entrega de autorización con la inspección de trabajo más cercana a su municipio (a falta de esta autoridad se remitirá a comisaria de familia o alcaldía municipal).
La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.
- Alcaldía Municipal
- Comisaría De Familia
- Inspección De Trabajo
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
• Existen ciertos trabajos prohibidos para los menores de 18 años, por ser peligrosos (nocivos para su salud e integridad física o psicológica) o afectar su educación, como trabajar en minas, en construcción, con implementos eléctricos, etc. El Inspector de Trabajo decidirá si se trata de un trabajo prohibido y puede negar el permiso.
• El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
• La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
• La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.
• Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
• La jornada una adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.