1. En caso de conocer de la ocurrencia del delito de Captación masiva y habitual de dineros, usted puede presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
2. Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía, en caso de identificar a los responsables, se encargará de la investigación correspondiente para en caso de ser procedente iniciar el proceso penal que corresponda.
3. En caso de encontrar responsable a la persona del delito de Captación masiva y habitual de dineros, el juez de conocimiento podrá imponer pena que será de 120 a 240 meses de prisión y multa hasta de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
- Fiscalía General De La Nación.Denuncias-
- Policía Nacional
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• Si bien la modalidad más conocida actualmente de captación masiva y habitual de dinero de forma ilegal es el de las denominadas “pirámides”, esta no es la única forma en la que se presenta la comisión de este delito, existen otras como las “cadenas”, la solicitud de “giros de dinero”, algunas que involucran grupos en redes o chats sociales como WhatsApp, y otras más sofisticadas y sutiles. En caso de dudas comunique su caso a la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Este tipo de conductas pueden relacionarse generalmente con el delito de Estafa (¿Qué debo hacer si considero que soy víctima del delito de estafa?) Para diferenciarlos, tenga en cuenta que se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual si:
- Posee una deuda con el público compuesta por más de 20 personas o más de 50 obligaciones, contraídas de manera directa o con un intermediario.
- De manera individual o en conjunto, en un periodo de tres meses consecutivos, ha celebrado más de 20 contratos de mandato con el objetivo de administrar dineros de supuestos socios, bajo la modalidad de “libre administración” o para que estos sean invertidos en títulos o valore a juicio del mandatario.
Para la Superintendencia Financiera, estas operaciones son consideradas captación ilegal cuando el valor total del dinero recibido por estas supere el 50% del patrimonio total de esa persona o empresa. También si las operaciones son el resultado de la realización de ofertas públicas o privadas a personas no especificadas.
• De acuerdo con las leyes colombianas vigentes, las únicas entidades autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, como los bancos, las corporaciones financieras; las cooperativas financieras, entre otras.
• Tenga en cuenta que este delito no solo lo comete la persona que directamente capte el dinero, sino además todas aquellas que promuevan o colaboren de cualquier forma en esta actividad.
• Si para captar de forma masiva e ilegal recursos del público se hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
• La persona que habiendo cometido este delito no reintegre los recursos captados del público incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Recuerde que una vez exista fallo condenatorio en firme dentro del proceso penal, las víctimas pueden iniciar un incidente de reparación integral para el pago de los daños causados.
• Actualmente la Superintendencia de Sociedades tiene facultades para intervenir a las personas naturales o jurídicas que incurran en captaciones o recaudos no autorizados, así como para realizar la devolución de las sumas de dinero a las víctimas que tengan derecho y presenten su solicitud en debida forma.