1. Cuando se va a recibir una herencia, el asignatario o heredero tiene la facultad de aceptarla o repudiarla libremente, sin tener que invocar ningún motivo para hacerlo.
2. Las personas que no tienen la administración de sus bienes (menores de edad), no pueden aceptar ni repudiar la herencia, ni siquiera con beneficio de inventario, sino a través de su representante legal o con su consentimiento.
A partir de la Ley 1996 de 2019, "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", se terminan los procesos de interdicción y entran en plazo de revisión las declaratorias de interdicción. En adelante, se reconoce la capacidad legal en igualdad de condiciones, previendo la provisión de “apoyos” para aquellos casos en los que se requieran para la manifestación de la voluntad de la persona.
3. El repudio de la herencia sólo se puede realizar después de la muerte del causante, es decir, de la persona cuyos bienes están en sucesión. La aceptación o repudio no puede ser parcial, es decir, se acepta o repudia la totalidad de la asignación.
- Consultorio Jurídico.
- Privados.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.