1. Presente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, como la víctima es menor de edad lo puede hacer el padre de familia o cualquier adulto que conozca de la situación, en caso contrario, la Fiscalía designará un defensor de familia para que acompañe al menor a presentar la denuncia.
La Fiscalía generalmente recibe las denuncias por este tipo de delitos en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), Salas de Recepción de Denuncia y Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio más cercana en su municipio, quienes recibirán su denuncia y la redireccionarán a la autoridad competente.
3. Luego de presentada la denuncia, la Fiscalía General de la Nación, se encargará de realizar la investigación correspondiente y llevarla ante al Juez Penal.
- Comisaría De Familia
- Fiscalía General De La Nación.Denuncias-
- Instituto Nacional De Medicina Legal
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
Las denuncias sobre casos de explotación sexual en menores, también las puede presentar a través de medios electrónicos en el sitio web
Te Protejo, dando clic aquí.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha dispuesto la línea gratuita nacional 141 para todo adulto o niño que necesite hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre otras situaciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
¿El trámite tiene costo? No
• En Colombia es un delito tanto inducir (mediante promesas, dádivas, engaños, etc.) como obligar a una persona a la prostitución, aun si esta es mayor de edad.
También existe actualmente, con penas más fuertes, el delito de Proxenetismo (organizar, facilitar o participar encuentros de prostitución con menor de edad).
• Las penas previstas para estos inductores y proxenetas se aumentan si son realizadas en personas menores de 14 años, parientes, si su finalidad es llevar a la víctima al extranjero, entre otras circunstancias.
• Las personas que destinen su casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad cometen un delito.
• Quienes soliciten sostener relaciones sexuales con menores a cambio de un pago (clientes) también cometen un delito. En estos casos, la pena se agravará:
- Si la conducta se realiza por un turista o viajero nacional o extranjero.
- Si la conducta constituye matrimonio o convivencia forzada.
- Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
- Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
• El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal.
• La remuneración en este tipo de casos no es necesariamente económica, también puede ser en especie o la promesa de algún tipo de pago.
• El ICBF cuenta con servicios especializados de atención que se encargaran de retirar al niño, niña o adolescente, del lugar o de las personas que amenazan o vulneran sus derechos. Así mismo, también se ofrece la asistencia psicológica o psiquiátrica.
• En caso de que los padres del menor sean presuntamente responsables de la explotación sexual de su hijo, se suspenderá la patria potestad mientras dure la investigación, sin embargo, en caso de comprobarse su responsabilidad la perderán de manera definitiva.
• También se establecen penas para las personas que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tengan conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de estas conductas y omitan informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo.
• Actualmente es un delito el denominado Turismo Sexual, es decir dirigir, organizar o promover actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad.