1. En caso de ser víctima o conocer de la comisión del delito de Trata de Personas, puede comunicarse a la Línea Gratuita contra la Trata de Personas, donde le resolverán las dudas que tenga. En esta pueden remitirlo con las autoridades competentes para neutralizar la acción de los delincuentes. La línea a nivel nacional es 018000 52 20 20 y la línea internacional 57 +1 600 10 35 y el correo electrónico ineatratadepersonas@mininterior.gov.co.
2. El caso presentado será analizado por los Comités territoriales o las entidades encargadas según sea el caso. Los comités o las entidades una vez estudiado el caso y según el enfoque que se deba aplicar lo remitirán a las autoridades encargadas para la asistencia inmediata de las víctimas: Policía Nacional, Fiscalía, Defensoría, ICBF (si se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes), entre otras.
3. Posteriormente, su caso seguirá la ruta establecida por el Gobierno para la atención inmediata de las víctimas de Trata de Personas, que incluye, entre otros, programas para la asistencia médica y psicosocial, y seguridad para víctimas y testigos. Según vaya avanzando la atención del caso, también se podrán implementar medidas de atención mediata como educación, formación para el trabajo y desarrollo humano, proyecto de generación de ingresos.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No
- Ministerio del Interior
- Policía Nacional
- Fiscalía General de la Nación
- Consulados
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Igualmente, como se trata del delito de trata de personas puede denunciar ante la Fiscalía General de la Nación en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), Salas de Recepción de Denuncia y Casas de Justicia.
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse también al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio más cercana en su municipio, quienes recibirán su denuncia y la redireccionarán a la autoridad competente.
Luego de presentada la denuncia, la Fiscalía General de la Nación, se encargará de realizar la investigación correspondiente y llevarla ante al Juez Penal para su revisión y sanción.
• Se entiende por explotación cuando se obtiene provecho económico o cualquier otro beneficio, para sí u otra persona, mediante:
- Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.
- Servidumbre.
- Trabajo o servicios forzados.
- Mendicidad ajena.
- Delincuencia forzada.
- Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
- Adopción ilegal.
- Matrimonio servil o unión marital de hecho forzada
- Extracción y tráfico de órganos, células, tejidos o fluidos corporales.
- Explotación reproductiva.
- Reclutamiento forzado de personas mayores de 18 años en el marco del conflicto armado.
- Cualquier otra forma de explotación que atente contra la dignidad humana, la libertad personal, la autonomía o la integridad física, psíquica o emocional de la víctima o sobreviviente.
• El consentimiento dado por la víctima no es causal de exoneración de la responsabilidad penal del delito.
• Se entiende por "víctima" toda persona que haya sufrido daño como consecuencia directa o indirecta de la trata de personas; y por "sobreviviente", la víctima que ha superado o se encuentra en proceso de superar las consecuencias del delito, accediendo a procesos de reparación, atención y restablecimiento de derechos.
• La pena por el delito de trata personas es de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• La pena para el delito de trata de personas, se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. Se realice en persona que padezca, inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente.
2. La víctima resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud.
3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
4. El autor o partícipe se aproveche de su calidad de servidor público o de una relación de poder, confianza o influencia sobre la víctima, cualquiera sea su origen, formal o informal, reconocida por la víctima o en su entorno.
5. Para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas.
6. Para su comisión se someta a un mayor de 10 años a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad.
7. La conducta se cometiere sobre personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
8. La explotación en cualquiera de sus finalidades se materialice en el marco del conflicto armado.
9. La explotación produzca una situación de movilidad humana forzada de la víctima, incluido el desplazamiento forzado interno o su condición de persona refugiada o solicitante de asilo.
10. La conducta se ejecute mediante tecnologías de la información y las comunicaciones o servidos digitales, incluidas redes sociales, aplicaciones móviles y plataformas en línea.
11. La explotación se dé en contextos de viajes o turismo.
• Para los casos de trata de personas se podrán aplicar las siguientes medidas de protección y atención:
a. Programas de asistencia inmediata como retorno de las víctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; acompañamiento y apoyo económico en su trámite de reintegro; seguridad; alojamiento adecuado y apoyo en la búsqueda de una vivienda transitoria; atención médica, atención psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir.
b. Programas de asistencia mediata: acompañamiento psicosocial para la construcción de un proyecto de vida que incluya la identificación de oportunidades para la inclusión al mercado laboral; la formación y capacitación, el empoderamiento personal y laboral; y proyectos productivos.
• Si las víctimas son niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también ofrece atención para estos.
• Si conoce casos en los que se sospeche de trata de personas con fines de trabajo forzoso, también puede denunciarlos desde el Ministerio del Trabajo, marcando 120 desde un celular o en la línea nacional 01 8000 522020.