1.
Para poder desheredar a un futuro heredero la persona debe otorgar testamento y dentro de este disponer que es su deseo desheredar a uno de sus herederos legitimarios, y expresar la causal para desheredar.
2.
Esta disposición testamentaria debe hacerse según alguna de las causales previstas en el artículo 1266 del Código Civil:
"ARTICULO 1266. CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
b.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
c.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
d.) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
3.
Además de estar claro en el testamento, la causal debe ser probada por el testador en vida o por los interesados en el desheredamiento después de la muerte de este.
- Notaría.
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• El desheredamiento puede ser sobre una parte o sobre la totalidad de las porciones de los bienes que la ley forzosamente asigna a los descendientes (hijos, nietos, etc) o ascendientes del causante después de su muerte, según los órdenes sucesorales.
Salvo que el testador expresamente lo limite, se extiende a todas las asignaciones que pueda dejar el testador, incluso más allá de las legítimas.
• Como toda disposición testamentaria, el desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente, pero debe ser una revocatoria expresa, no vale la revocatoria tácita, como la reconciliación entre el testador y el desheredado, ni la sola intención de revocar.
• El desheredamiento es diferente de la indignidad sucesoral, aunque genera el mismo efecto de privar a alguien de la herencia que por ley le correspondería. La indignidad no tiene que expresarse en el testamento, pero sí debe probarse por declaratoria judicial, previa solicitud del causante o de los interesados en la herencia.
• Se llaman herederos los que reciben la herencia a título universal, es decir, reciben tanto sus derechos y bienes como las deudas.
Se llaman legatarios los que reciben uno o varios bienes que haya dispuesto el causante en su testamento.
• La ley establece que hay unos herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer. Estos son, sus descendientes y sus ascendientes, quienes heredan de acuerdo con los órdenes sucesorales:
1. Descendientes (hijos, nietos, etc.)
2. Ascendientes (padres, incluso adoptante), cónyuge (esposo, esposa, compañeros permanentes).
3. Hermanos, cónyuge (esposo, esposa, compañeros permanentes).
4. Sobrinos.
5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.