1. El pago por consignación es una posibilidad que tiene el deudor para realizar válidamente el pago de una deuda cuando el acreedor se niega o no aparece a recibirlo, para evitar que el deudor sea constituido en mora y termine asumiendo otras consecuencias por el incumplimiento de su obligación, pese a que él ha tenido la disposición para pagar.
2. Primero el deudor debe realizar una demanda, acompañada de una oferta de pago al acreedor o su representante. Para ello, debe estar vencido el plazo para realizar el pago y debe ofrecerse el pago en el lugar debido.
3. Hecha la oferta, si el demandado no se opone, el demandante deberá consignar el dinero debido en los 5 días siguientes al vencimiento del traslado, en caso de no ser dinero se ordenará el secuestro de la cosa debida.
Si el demandado se opone, el juez ordenará por auto que la consignación o el secuestro de lo debido. Acto seguido se dicta sentencia que declara válido el pago y ordena levantar las garantías, a menos que prospere la oposición del acreedor.
Si el demandante no hace el pago o no presenta los bienes para su secuestro, el juez negará las pretensiones de la demanda, dando por terminado el proceso.
- Particular
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