1. Cuando usted permitió a una persona permanecer en su domicilio, pero luego ella insiste en permanecer allí, sin que exista un contrato de arrendamiento o sin que se haya acordado el pago de alguna suma de dinero, y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación, existe un trámite ante el Inspector de Policía, llamado "amparo al domicilio", cuyo objetivo es que se ordene la expulsión del ocupante.
2. Para dar inicio a este trámite, el perjudicado (puede ser el propietario, quien poseía el inmueble sin ser el dueño o quien lo tenía en calidad de arrendatario), deberá presentar una solicitud que se conoce como "querella policiva", ante el Inspector de Policía del municipio donde está ubicado el inmueble.
3. Se trata de un trámite breve ante el inspector y su decisión puede ser controvertida ante el Alcalde municipal.
- Alcaldía Municipal
- Casa De Justicia
- Inspección De Policía
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¿Qué debe hacer?
Otra manera de arreglar este tipo de situaciones es a través de un acuerdo amigable con el ocupante.
El acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes involucradas o se puede acudir a un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, puede acudir al personero municipal.
¿Dónde acudir?
- Centro De Conciliación
- Centro De Convivencia Ciudadana
- Conciliador En Equidad
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No, excepto cuando se acuda a un Centro de Conciliación particular, los cuales tienen unas tarifas establecidas.
• Como la finalidad de este trámite es proteger el domicilio de una persona, debe indicarse que por domicilio debe entenderse no sólo el lugar donde se vive, sino los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquella parte de las tiendas y sitios abiertos al público que se reservan para habitación u oficina; los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos, estén o no divididos por pasajes.
• Tenga en cuenta que existe una acción ante los Jueces Civiles, denominada "restitución de inmueble arrendado", pero ésta se aplica únicamente para los casos en que se encuentre vigente un contrato de arrendamiento, el arrendatario incumpla con sus obligaciones (como cuando no paga los cánones de arrendamiento) y no quiera entregar el inmueble.