1. Cuando se están presentando actos que afectan la tranquilidad y la convivencia dentro de su edificio o conjunto, es recomendable intentar un acuerdo amigable con el vecino que está alterando la convivencia. Para ello, puede presentar su caso al comité de convivencia de su edificio o conjunto, el cual citará a los vecinos involucrados para logar acuerdos respecto al problema.
2. Es posible solicitar la mediación de la policía nacional para que haga un llamado de atención en el momento en que se presenten molestias en la tranquilidad o en la convivencia. Se podrá comunicar a través del 123 a la policía del cuadrante para informar de lo ocurrido. Asegúrese de que el policía le entregue una copia del informe de la visita así tendrá las pruebas necesarias en caso de reincidencia.
3. Así mismo, cuando existen diferencias entre los vecinos o entre los propietarios o arrendatarios con los órganos de administración del edificio o conjunto (administrador, junta directiva, asamblea de copropietarios), se sugiere primero intentar acuerdos con las partes en conflicto, a través de un conciliador en derecho o equidad, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal.
- Casa De Justicia.
- Centro De Conciliación.
- Centro De Convivencia Ciudadana.
- Conciliador En Equidad.
- Personería Municipal.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
¿Qué debe hacer?
Si su vecino sigue afectando su tranquilidad y la de sus vecinos usted podrá presentar una querella ante el inspector de policía de su municipio. Recibida la querella, el inspector de policía citara a las partes a una conciliación, de no lograrse se practicaran las pruebas y el inspector proferirá una decisión
¿Dónde acudir?
- Inspección de Policía.
Requisitos generales:
Deberá contener los mismos requisitos de la solicitud de conciliación. Así mismo, deberá indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes que se harán al inspector.
En el ejemplo, Teresa deberá solicitar i) declarar que su vecino no atendió las normas del reglamento de propiedad horizontal (ii) ordenar al vecino no continuar con las obras de construcción (iii) demoler lo construido y (iv) reparar las humedades y demás daños causados por la conducta del vecino.
¿El trámite tiene costo?: No
• En el reglamento del edificio o conjunto (reglamento de propiedad horizontal), se encuentran consignados los derechos y obligaciones de los propietarios y/o arrendatarios.
• Así mismo, se encuentran los procedimientos y trámites que deben realizar los copropietarios para solucionar conflictos entre ellos y/o para realizar ciertas actividades, las funciones y formas de elección de las personas y organismos que administran el edificio o conjunto. Las normas consignadas en el reglamento garantizan la convivencia pacífica.
• Por ello es importante que cada una de las personas que vive en la copropiedad lo conozca. Si usted es una persona que vive en arriendo, es obligación de su arrendador entregar una copia del reglamento de propiedad horizontal.
• Los centros comerciales o similares, también son propiedad horizontal, por lo que también es aplicable cuando se presentan conflictos entre los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales.