1. Si usted tiene problemas con la afiliación o pago de los aportes a seguridad social, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Casa de Justicia
- Inspección de Trabajo
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
• Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
• Las Administradoras de Pensiones también tienen la obligación de iniciar, en nombre del trabajador afectado, las acciones legales, para obtener el pago de los aportes a pensión, por parte de los empleadores que deben o se encuentran atrasados.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• El jefe o empleador tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social, pero una parte la paga el trabajador y otra el empleador, así:
- Salud: 12.5% sobre el salario o ingreso base de cotización, de los cuales le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%.
- Pensión: 16%, de los cuales el 12% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.
- Riesgos laborales: el porcentaje de cotización lo paga sólo el empleador y depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, de acuerdo con la actividad a la que se dedique.
• El trabajador independiente o contratista, debe asumir obligatoriamente los aportes a salud, a pensión y riesgos laborales.
• Los aportes pensionales no prescriben, siempre se puede demandar para buscar que el empleador pague los aportes.