1. Para poder realizar el proceso de reorganización de persona comerciante se debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Estar en mora en dos o más obligaciones, es decir que no haya efectuado el pago de sus deudas por más de 3 meses o tener dos o más procesos ejecutivos en su contra.
- Estar en incapacidad de pago inminente, es decir, encontrarse en una situación que por circunstancias del mercado o de la organización afecten gravemente su capacidad de cumplir con sus obligaciones.
2. La solicitud debe presentarse ante la Súper Intendencia de Sociedades o ante el juez civil del circuito del lugar de su domicilio con los siguientes requisitos:
- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos suscritos por el contador público o revisor fiscal.
- Los cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes anterior a la fecha de la solicitud.
- Un estado de inventario de activos y pasivos certificado por el contador público o revisor fiscal.
- Las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
- Un plan de negocios de reorganización que contemple no solo la reestructuración financiera sino también organizacional.
- La forma en que pagara a los acreedores.
3. Cuando la solicitud se presente por los acreedores se deberá acreditar mediante prueba siquiera sumaria la existencia, cuantía y fecha desde la cual están vencidas las obligaciones a cargo del deudor, o la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente.
- Superintendencia de Sociedades
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