¿Qué hacer si no le reconocen las prestaciones por haber sufrido un accidente de trabajo?

Accidente de trabajo: No pago de prestaciones (No pago de prestaciones)

​​La empresa donde trabaja Hilario les brinda el transporte de ida y de regreso al lugar de trabajo. Un día, de camino a la oficina, el vehículo sufrió un accidente de tránsito, que le causó a Hilario lesiones en una pierna. Cuando Hilario presentó el reporte del accidente, su empleador se negó a reconocer que había sido un  accidente laboral.

Monica es operaria en un cultivo de flores donde debe manipular  químicos para la limpieza. Por error, Monica riega uno de estos químicos y sufre una quemadura en sus piernas. Cuando regresa con su incapacidad, el empleador la despide y le dice que su accidente no fue laboral.

Un accidente de trabajo es aquel que ha ocurrido en desarrollo de actividades laborales, así sea en un sitio o en una hora diferente a la del trabajo, como cuando se están cumpliendo órdenes del jefe por fuera de la empresa; o cuando la empresa se encarga del transporte de los trabajadores y ocurre un accidente en el trayecto; o cuando se están llevando a cabo actividades recreativas, deportivas o culturales, por cuenta del empleador.

En este y todos los casos de accidente de trabajo, la administradora de riesgos laborales-ARL- debe cubrir los costos de la atención médica y las prestaciones en dinero que deban pagarse al trabajador accidentado o sus beneficiarios, como incapacidades, pensiones de invalidez y sobrevivientes o auxilio funerario. 

Sin embargo, si el jefe o empleador no ha pagado los aportes a la ARL, deberá responder y pagar por todo lo que se derive del accidente de trabajo.

Fecha del árticulo: 31/01/2018
Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el pago de las prestaciones derivadas de la enfermedad laboral, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo, inspecciones de trabajo, casas de justicia o consultorios jurídicos de su municipio. ​
Normativa
• Código Sustantivo del Trabajo, artículos 205 y siguientes sobre los accidentes laborales.

• Ley 776 de 2002, sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

• Ley 156​2 de 2012, sobre salud ocupacional y enfermedades laborales

• Decreto 1295 de 1994, artículo 34, que establece la definición de accidente de trabajo.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado:
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