1. Quien ha sufrido la pérdida, hurto, deterioro o destrucción del título valor deberá presentar por escrito una solicitud de cancelación y reposición a su emisor, es decir, a quien se encuentra obligado a pagar el título valor, acompañado de las constancias, pruebas, y si es el caso, devolviendo el titulo deteriorado o parcialmente destruido.
2. El interesado en cancelar y pedir la reposición debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional informando sobre la perdida, hurto, destrucción total o parcial del título valor, incluyendo los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde se recibirán notificaciones de existir oposiciones.
3. Si transcurridos 10 días hábiles desde la publicación del aviso y no se ha presentado oposición de terceros ante el emisor, este podrá tener por cancelado el título valor, y reponer el documento, o pagarlo, si es el caso.
- Particular
- Privados
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¿Qué debe hacer?
Si se presenta oposición de terceros o si el emisor a cancelar y reponer el título valor por cualquier causa se deberá presentar demanda ante el juez competente.
1. En este caso, para obtener la cancelación o reposición de un cheque, letra de cambio, pagaré o cualquier otro título valor, es necesario presentar una demanda ante el juez civil del lugar de residencia de la persona que debe pagar la obligación contenida en el título valor.
Requisitos generales de la demanda:
• Designación del juez a quien se dirige.
• Nombre y domicilio de las partes y sus representantes.
• Las pretensiones o solicitudes de la demanda.
• La narración de los hechos que sirven de fundamento para hacer la solicitud.
• La normativa que respalda la demanda.
• La determinación del valor o cuantía de la demanda.
• Dirección de notificaciones.
2. Si lo que se quiere obtener es la reposición del título valor por deterioro, la demanda además deberá contener la solicitud especial de reposición anexando el título valor deteriorado.
3. Si se quiere obtener la cancelación del título por hurto es también es necesario anexar la denuncia o certificado de perdida de documento, y el juez ordenará la expedición de uno nuevo al demandado (es decir a la persona que se encuentra obligado).
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí, cuando el valor de la letra de cambio, cheque o pagaré supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin abogado.
• Únicamente podrá oponerse a la solicitud de cancelación y reposición, quien demuestre que tiene en su poder la letra de cambio, cheque, pagaré o título valor.
• Tenga en cuenta que, si el título valor está próximo a vencerse o se vence durante el proceso, usted podrá solicitarle al juez que le ordene a la persona que está obligada a pagar, consignar el valor de la letra de cambio, cheque o pagaré.
• Si la letra de cambio, pagaré, o cheque ha vencido, y el obligado se niega a hacer el pago, usted podrá reclamar lo que le deben, a través de un proceso ejecutivo.