1. En caso que algún trabajador con fuero sindical sea despedido sin justa causa, o se desmejoren sus condiciones de trabajo, se recomienda en primera medida, antes de acudir a las autoridades, solicitar por escrito o de manera verbal al empleador el reintegro inmediato al trabajo, o de ser el caso, el restablecimiento a las mismas condiciones.
2. Si a pesar de haber presentado la solicitud referida en el numeral anterior, el empleador hace caso omiso, usted puede acudir al inspector del trabajo para este investigue la situación, y de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del empleador.
3. Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.
Si se logra comprobar dentro del proceso señalado, denominado: “levantamiento del fuero sindical”, que el trabajador fue despedido desconociendo las normas previstas en relación al fuero sindical, el juez ordenará su reintegro y ordenará condenar al empleador a pagarle los salarios dejados de percibir por causa del despido. Si fue desmejorado, deberá reestablecer las condiciones en las cuales se encontraba antes.
- Inspección De Trabajo
- Juez De La República
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• El fuero sindical es una garantía legal que tiene por finalidad proteger la estabilidad laboral de algunos trabajadores que pertenecen a una organización sindical.
• Consiste en una protección especial que tienen algunos trabajadores sindicalizados, de no ser despedidos ni desmejoradas sus condiciones laborales, sin la previa autorización de un juez.
• El fuero sindical se extiende a trabajadores tanto de empresa privada, como a los empleados públicos, por tanto cualquier conflicto debe ser resuelto ante juez laboral.
• La ley menciona aquellos trabajadores que gozan de fuero sindical, estos son:
a) Los fundadores del sindicato.
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
• Dichas calidades antes descritas se prueban con el respectivo certificado de inscripción en el registro sindical.
• No tienen fuero sindical los siguientes trabajadores, entre otros: los miembros de la fuerza pública (policía nacional, ejército nacional, etc.); los servidores que ejerzan jurisdicción autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
• Para poder despedir, trasladar o desmejorar las condiciones de un trabajador con fuero sindical se requiere una causa justificada, evaluada y aceptada por el juez, las cuales pueden ser:
- La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días.
- Todas aquellas que autoricen a dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con la ley, es decir, las establecidas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo.
• Si el trabajador fue despedido o se vieron afectadas sus condiciones de trabajo, sin justa causa y sin autorización del juez, debe presentar dentro de los dos (2) meses siguientes de ocurrida la situación, la respectiva demanda de reintegro por fuero sindical.
• Existen algunas situaciones particulares en las cuales no se requiere autorización del juez laboral para poder efectuar el despido de trabajadores:
(i) La terminación del contrato por la realización de la obra contratada;
(ii) Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio;
(iii) Por mutuo consentimiento;
(iv) Cuando no se supere el periodo de prueba;
(v) Cuando se retire del servicio a servidores públicos en provisionalidad so pretexto de cumplir con el nombramiento en propiedad resultado del concurso de méritos;
(vi) Sentencia de autoridad competente.
(vii) Cuando se declare judicialmente la ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo.
• Cuando haya lugar a que el contrato se suspenda, según las situaciones descritas por la ley (art. 51 Código Sustantivo del Trabajo ), no requiere intervención judicial.
• Los trabajadores con contrato a término fijo también están amparados por las garantías que ofrece el fuero sindical, siempre y cuando el contrato esté vigente.
• El trabajador amparado por fuero sindical puede ser sujeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con el reglamento de la entidad.