1. Hechos como estos deben ser denunciados ante la Fiscalía Penal Militar, porque pueden constituir el delito de deserción, siempre que la ausencia se dé, sin permiso, durante 5 días o más.
2. Es importante que en la denuncia se cuenten de manera clara los hechos, para que se pueda identificar al presunto desertor.
3. Presentada la denuncia, será la Fiscalía Penal Militar la que adelante la investigación para aclarar la identidad del responsable y si los hechos ocurrieron. De ser así, se iniciará un juicio ante un Juez Penal Militar. El proceso finalizará con una sentencia en la que se condenará o se absolverá al procesado, de acuerdo con las pruebas que aporten la Fiscalía y la defensa del acusado.
- Autoridad Pública
- Líneas De Atención
- Ministerio De Defensa Nacional
- Policía Nacional
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¿Qué debe hacer?
La autoridad disciplinaria también puede conocer estos hechos, porque podría ser una falta disciplinaria. Tienen competencia la autoridad disciplinaria de la Fuerza Militar o Policial que corresponda y la Procuraduría General de la Nación, pero se recomienda que se presente la queja ante esta última para que decida si asume directamente la investigación o la envía a la autoridad disciplinaria de la Fuerza Pública que corresponda.
La queja se puede presentar de forma presencial, por correo electrónico o a través de la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación. Puede consultar más información y formular su queja haciendo clic aquí.
¿Dónde acudir?
- Procuraduría General De La Nación
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• Toda persona está en la obligación legal de denunciar los hechos que puedan ser delitos, salvo cuando el que los haya cometido sea su cónyuge (esposo/esposa) o compañero permanente; o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos, cuñados) o primero civil (hijos y padres adoptivos); o cuando medie el secreto profesional (Abogados, médicos, sacerdotes o ministros de alguna religión).
• Si el delito le ha generado algún daño, la víctima, el fiscal o el Ministerio Público, dentro del proceso ante la justicia penal militar y después de que se haya anunciado la condena, podrán solicitar que se inicie un trámite que se llama incidente de reparación, en el que se aclarará cuáles fueron esos daños y como se van a reparar.
• Los mismos hechos pueden constituir tanto un delito como una falta disciplinaria, por lo cual se pueden presentar, simultáneamente, la denuncia ante la jurisdicción penal militar y la queja disciplinaria.
• La denuncia puede presentarse sin abogado. Sin embargo, si el proceso continúa hasta el juicio, se necesitará de un abogado desde la audiencia preparatoria. En caso de no poder costear uno, la víctima puede ser representada por un estudiante de consultorio jurídico o un abogado proporcionado por la Fiscalía Penal Militar.
• La deserción es cometida por quien se encuentra prestando el servicio militar, mientras que el abandono del servicio es aquel en el que pueden incurrir los Oficiales o Suboficiales de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Policía), los Agentes o el Personal Ejecutivo de la Policía Nacional.
• Comete el delito de deserción el que se ausente del lugar donde esté prestando el servicio militar por más de cinco (5) días sin permiso; el que se encuentre en turno de salida, licencia, incapacidad, permiso, comisión o acto que implique traslado y no se presente ante el superior después de cinco (5) días de finalizado; el que en operación militar traspase sin permiso los límites del campamento; el prisionero de guerra liberado que no se presente ante los superiores en los cinco (5) días siguientes a su liberación, si está en el territorio nacional; si está en el extranjero serán cinco (5) días desde su retorno al país o treinta (30) para presentarse en el exterior ante una autoridad consular.
• La pena se aumenta hasta en la mitad si los hechos ocurren en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante proximidad de rebeldes; y hasta el doble en guerra exterior. Cuando el responsable se presenta voluntariamente en los ocho (8) días siguientes a la consumación del delito, la pena se podrá reducir hasta la mitad. Cumplida la pena, se continuará prestando el servicio militar hasta cumplir el tiempo faltante.
• La fuerza pública está conformada por las fuerzas militares (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea) y la Policía Nacional.
• La Fiscalía Penal Militar tiene competencia en todo el país y se encarga de investigar los posibles delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, cuando están relacionados con el servicio, es decir, cuando tienen que ver con la función militar o policial.