1. En estos casos, en donde existan casos de perturbación de la posesión, arrendamiento de un inmueble, situaciones en las cuales se irrespeta y afecta la tranquilidad de las personas, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
2. En caso de no llegar a un acuerdo, usted deberá presentar una queja (querella) ante el Inspector de Policía.
Las autoridades de policía se encargarán de verificar los hechos y si efectivamente evidencia perturbaciones en el inmueble, realizará el siguiente procedimiento:
• Abordará a las partes en el lugar de los hechos.
• Le deberá informar al ocupante la infracción que presuntamente cometió.
• El ocupante tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar todo tipo de pruebas tales como documentos, videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
• Si definitivamente la autoridad de policía evidencia actos de perturbación, podrá imponer multas, o medidas, tales como la restitución y la protección del inmueble. Además podrá ordenar al ocupante que se retire del inmueble en un plazo no mayor a 24 horas; y de no cumplirse tal orden, la Policía Nacional podrá expulsarlo en las 48 horas siguientes.
3. Después de que la autoridad policiva imponga alguna de las multas, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con estas.
El comparendo impuesto será trasladado al Alcalde dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Inspección De Policía
- Policía Nacional
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• Las personas que pueden iniciar la acción para proteger los bienes inmuebles de la perturbación son: el poseedor, el arrendatario, su representante o abogado.
• El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho tiene naturaleza preventiva, no declarativa de derechos y, por tanto, en él no se controvierte ni se protege el dominio, ni las pruebas que a este respecto se exhiban, lo cual debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria.
• En estos casos se comunicará sobre el proceso policivo que se adelanta a quien aparece como propietario en el certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro.
• El propietario que pretenda recuperar el inmueble deberá iniciar un proceso denominado reivindicatorio ante juez.civil.
• La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades.
• La acción policial solo puede presentarse dentro de los 4 meses después de iniciada la perturbación por ocupación.
• La orden de desalojo podrá ser objeto de apelación ante el Alcalde del lugar en donde sucedieron los hechos.
• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, las medidas correctivas se impondrán en contra de sus padres o quien lo tenga bajo su responsabilidad.
• Es deber de toda persona (natural o jurídica), sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, a menos que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable.
• La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un (50%).
• Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.