1. Presente ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud para el otorgamiento de la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, radicando los siguientes documentos:
- Formato solicitud de licencias diligenciado, el cual podrá encontrar en el siguiente haciendo
clic aquí • Para persona natural (Ciudadano):
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería. O de requerirse, visa vigente (extranjeros).
b. Documento que demuestre el pago de la tarifa del trámite.
c. Declaración juramentada personal de procedencia de ingresos.
• Persona jurídica (Empresas, Instituciones, entre otras):
a. Número de Identificación Tributaria (NIT) para consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, copia simple de documento que acredite su existencia y registre el nombre de su representante legal.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería. O de requerirse, visa vigente del representante legal.
c. Documento que demuestre el pago de la tarifa del trámite.
d. Declaración juramentada personal firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal, quienes deberán adjuntar copia de su tarjeta profesional.
- Número de matrícula inmobiliaria o cedula catastral del inmueble correspondiente.
- Si el solicitante no es el propietario del inmueble o inmuebles (casa, lote de terreno, etc), deberá anexar a su solicitud el documento que demuestre que puede usar el predio. Si no cuenta con él, deberá aportar una declaración juramentada en la que se indique la posesión (actúa con ánimo de dueño sobre el terreno) o tenencia de buena fe del inmueble.
- Descripción de equipos y áreas con registro fotográfico.
- Protocolo de seguridad.
- Plan de cultivo.
- Contrato con el destinatario de la cosecha (cuando este no sea el mismo cultivador). Aplica para la modalidad de fabricación de derivados.
- Para la modalidad de fabricación de derivados de este tipo de licencia se debe contar previamente con la licencia de fabricación de derivados otorgada por el Ministerio de Salud o presentar constancia de que esta se encuentra en trámite.
- Para la modalidad de fines científicos, se requiere documentación que acredite el proyecto de investigación.
2. El estudio de la solicitud de licencia tendrá una duración de hasta 30 días, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos (entre estos, contar con un concepto favorable en la visita previa de control que realiza el Ministerio).
Si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta se requerirá al solicitante, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud para que, en un período máximo de 1 mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesarias para tomar una decisión de fondo.
3. Luego del estudio correspondiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho emitirá un Acto Administrativo (Documento) mediante el cual aprobará, negará o decretará el archivo de la solicitud de licencia correspondiente.
- Ministerio De Justicia Y Del Derecho
- Ministerio De Salud Y De La Protección Social
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
¿Qué debe hacer?
Frente al Acto Administrativo (Documento) que niegue el otorgamiento de la Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo usted puede interponer, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, el recurso de reposición ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes y el de apelación ante la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho. Es necesario realizar este trámite para agotar lo que en derecho se denomina la “vía gubernativa”.
En caso de tener insatisfacción sobre las decisiones tomadas durante el trámite y haber realizado lo mencionado en el párrafo anterior, usted puede acudir ante el juez administrativo o tribunal administrativo (según la cuantía y competencia) para que a través de demanda pueda iniciar la acción correspondiente (nulidad, nulidad y restablecimiento, entre otras) y reclamar la presunta vulneración al derecho sobre la no autorización de la licencia, se recomienda que en estos casos usted se asesore de un abogado especialista en estos asuntos.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado Administrativo
- Tribunal Administrativo
¿El trámite tiene costo?: No
• La licencia es la autorización que dan las autoridades de control, a través de un acto administrativo (documento), para la realización de las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis y la transformación de cannabis para la producción de derivados (aceites, resina, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del cannabis) psicoactivos y no psicoactivos, con fines médicos y científicos.
Las licencias no podrán ser transferibles, transmisibles o cedibles a ningún título (donación o compraventa) a otra persona.
Además de la licencia para cultivar plantas de cannabis psicoactivo, actualmente existen las siguientes licencias:
1) Licencia de fabricación de derivados de Cannabis psicoactivo para:
- Uso nacional (el producto no puede ser usado para fines científicos ni de exportación)
- Investigación científica (no se puede vender; solo se puede exportar en las condiciones determinadas)
- Exportación (el producto se puede vender y exportar)
Esta licencia es otorgada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Para más información puede consultar el siguiente enlace de la entidad, haciendo clic aquí
Los licenciatarios de fabricación de derivados quedarán inscritos de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). Una vez se desee comercializar alguno de estos productos entran a regir todas las normas dispuestas por el INVIMA o el ICA.
2) Licencia de uso de semilla para siembra para:
- Comercialización o entrega
- Fines científicos
Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para más información puede consultar el siguiente enlace de la entidad haciendo
clic aquí.
3) Licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo, conoce más consultando ¿Qué hacer para solicitar una licencia para cultivar plantas de cannabis no psicoactivo?
• En los casos que aplique, los solicitantes podrán adelantar simultáneamente el trámite para la obtención de licencia de uso de semillas para siembra y el registro ante el ICA como productor, importador, comercializador o exportador de semillas para siembro y/o el registro de las Unidades de Investigación en Fitomejoramiento.
• Las modalidades de Almacenamiento y Disposición final se otorgan en los casos en los que la actividad se realizará como prestación de servicio a un tercero (por ejemplo, almacenes de depósito o plantas para la disposición final de material vegetal).
• Las licencias tendrán una duración de 5 años y se podrán recertificar por un periodo igual cuantas veces sea solicitado por el licenciatario.
Se exceptúan las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a 5 años. En este caso, la vigencia de la licencia será por un término igual al de la vigencia de la visa.
• Recuerde que si las sumidades floridas o con fruto de la planta de cannabis de las que no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, tienen un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) igual o superior al 1% en peso seco, se debe solicitar la Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo.
Si por el contrario, su contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, se debe solicitar la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Para más información aquí
• A los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis (personas naturales cuya área total no supere las 0,5 hectáreas) les son aplicables las medidas de protección y fortalecimiento establecidas legalmente.
Si el interesado en solicitar la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o no psicoactivo cumple con el criterio para ser considerado como tal, antes de presentar la licencia debe inscribirse en el listado habilitado para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Encuentre el formulario de inscripción en la parte final de la ruta.
• Tenga en cuenta que para el inicio de las operaciones propias de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de fabricación de derivados de cannabis en cualquiera de sus modalidades, es obligatorio solicitar previamente la asignación de un cupo ante el Ministerio de Salud o el Ministerio de Justicia según corresponda de acuerdo al tipo de licencia.
Existen cupos ordinarios que son aquellos con vigencia de un año, los cuales deberán ser solicitados antes de finalizar el mes de abril del año inmediatamente anterior, con el cumplimiento de los requisitos a que haya lugar según modalidad. Y también cupos suplementarios que se expiden a lo largo del año en curso según circunstancias especiales previamente definidas.
• Las autoridades relacionadas con estas licencias podrán requerir en cualquier momento soportes documentales o realizar visitas de evaluación y seguimiento, como actividades de control previo y posterior al otorgamiento de las licencias.
• El autocultivo (pluralidad de plantas cannabis en número no superior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal) no requiere licencia ni está sometido al sistema de cupos.